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El Supremo impide ejercitar la acción popular sin denuncia previa en delitos sexuales

El Tribunal Supremo recuerda que los delitos contra la libertad sexual requieren denuncia expresa para poder ser perseguidos penalmente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reafirmado un criterio esencial en los delitos contra la libertad sexual: no puede abrirse una causa penal ni admitirse una querella de acción popular si no existe denuncia previa de la víctima, de su representante legal o del Ministerio Fiscal. Así lo recoge la reciente Sentencia 44/2026, de 28 de enero, que resuelve un recurso de casación con implicaciones relevantes para asociaciones y entidades que desean actuar en defensa de intereses colectivos.


¿Qué ocurrió?

Una asociación interpuso una querella como acción popular en un procedimiento por delitos contra la libertad sexual sin que mediara denuncia alguna de la víctima ni de su representante, ni tampoco iniciativa del Ministerio Fiscal.
Pese a que en primera instancia se admitió su legitimación, el Tribunal Supremo ha concluido que el procedimiento no debió admitirse ni tramitarse, por faltar un requisito de procedibilidad imprescindible: la denuncia previa conforme al artículo 191 del Código Penal.


El requisito de denuncia: un límite legal

El artículo 191 CP establece que:

“En los delitos previstos en este Título [libertad e indemnidad sexuales] se requiere denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o del Ministerio Fiscal.”

El Supremo señala que esta exigencia legal no puede ser sustituida por la voluntad de una asociación ni por la mera existencia de un interés colectivo, por muy legítimo que éste sea.


¿Por qué este requisito?

El fundamento de esta limitación radica en la especial protección de la intimidad y autodeterminación de las víctimas, que muchas veces son personas menores de edad o especialmente vulnerables.
El legislador ha querido evitar que se actúe penalmente sin el consentimiento expreso de la víctima o de sus representantes, salvo que el Ministerio Fiscal lo haga en defensa de un interés superior.


Consecuencias prácticas

  • No es posible interponer querella por delitos sexuales sin que conste denuncia previa.
  • La acción popular no puede suplir el consentimiento de la víctima.
  • El procedimiento iniciado sin denuncia previa debe ser archivado, por carecer de uno de los requisitos esenciales del proceso penal.

Conclusión

La Sentencia 44/2026 del Tribunal Supremo aclara un límite fundamental para el ejercicio de acciones penales por parte de entidades: la voluntad de la víctima es determinante en los delitos sexuales, y no puede ser sustituida por terceros, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.

En Luis Ferrer Abogado defendemos un Derecho Penal garantista, que respete los derechos de las víctimas, pero también los principios procesales básicos. Si necesitas asesoramiento sobre cómo ejercer acciones penales o defenderte ante un procedimiento, puedes contactarnos en:

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