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El Supremo limita los efectos económicos del cambio de contingencia a tres meses antes de la solicitud

Por Luis Ferrer – Abogado
www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1112/2025, de 24 de noviembre, ha fijado doctrina sobre una cuestión relevante: ¿desde cuándo se deben abonar las diferencias económicas cuando una incapacidad temporal inicialmente considerada como enfermedad común es reconocida posteriormente como accidente de trabajo o enfermedad profesional?

El Alto Tribunal ha resuelto que, en estos casos, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de la contingencia, aunque la dolencia derive de un hecho anterior.


Hechos del caso

  • La trabajadora, auxiliar administrativa en una residencia, sufrió diversas recaídas desde marzo de 2020 por Covid persistente.
  • Inicialmente, las bajas médicas se tramitaron como enfermedad común.
  • No fue hasta febrero de 2022 cuando solicitó el reconocimiento como accidente de trabajo.
  • El juzgado y el TSJ reconocieron la contingencia profesional y ordenaron pagar las diferencias desde el primer día de baja.
  • MC Mutual recurrió en casación, alegando que el efecto económico debía limitarse conforme al artículo 53.1 de la LGSS.

La decisión del Tribunal Supremo

El Supremo estima parcialmente el recurso y establece:

Sí hay accidente laboral, pero
Los efectos económicos no pueden retrotraerse más allá de tres meses anteriores a la solicitud del procedimiento de determinación de contingencia.

El motivo: el procedimiento requiere una solicitud expresa por parte del trabajador, y no se rige por el principio de oficialidad como en los casos de incapacidad común.


Fundamento jurídico

El Alto Tribunal se apoya en su propia doctrina previa:

  • STS 22/2021
  • STS 895/2022
  • STS 499/2025

Estas sentencias fijan que, cuando se modifica la contingencia tras solicitud tardía, no cabe abonar retroactivamente más allá de esos tres meses, por aplicación del artículo 53.1 LGSS, en sintonía con el régimen general de revisión de actos administrativos.


Conclusión

La STS 1112/2025 delimita con claridad los efectos económicos en procedimientos de determinación de contingencia: aunque se reconozca la contingencia como profesional, las diferencias salariales solo se generan tres meses antes de la solicitud, no desde el inicio del proceso de baja.

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