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El Supremo niega el paro a trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que no solicitó reincorporación tras un contrato temporal

El Alto Tribunal unifica doctrina y confirma que no hay situación legal de desempleo si el trabajador en excedencia no pide el reingreso antes de solicitar la prestación

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia (STS 701/2025, de 4 de julio) que unifica doctrina sobre el acceso a la prestación por desempleo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos. La resolución confirma la denegación del paro a una trabajadora que, tras suscribir un contrato temporal con otra empresa durante su excedencia, solicitó el desempleo sin haber pedido antes su reincorporación a la empresa original.

El Supremo marca así una línea clara entre excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijos, exigiendo en esta última que se intente el reingreso antes de acceder a la prestación, dada la obligación legal del empleador de readmitir al trabajador.


Los hechos

  • La trabajadora se encontraba en excedencia por cuidado de hijo desde septiembre de 2021.
  • Durante ese tiempo, formalizó un contrato de un mes con otra empresa.
  • Al finalizar dicho contrato, se inscribió como demandante de empleo y solicitó la prestación por desempleo.
  • El SEPE denegó la solicitud por no haberse producido la petición de reingreso a su empresa original.
  • El Juzgado de lo Social confirmó la negativa; sin embargo, el TSJ de Andalucía revocó esta decisión.
  • El Tribunal Supremo finalmente casó dicha sentencia, reafirmando que no hay derecho al paro si no se solicita el reingreso.

Fundamento jurídico: situación legal de desempleo y derecho al reingreso

El artículo 267.2.d) de la LGSS establece que no se considerará en situación legal de desempleo a quien no haya solicitado el reingreso en los casos y plazos establecidos.

En la excedencia por cuidado de hijos:

  • El trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los tres años legales.
  • El empleador está obligado a readmitirle, bien en su puesto original (primer año) o en uno de igual grupo o categoría (años siguientes).
  • Por tanto, si no se intenta la reincorporación antes de pedir el paro, no se está en situación legal de desempleo, aunque haya cesado un contrato temporal con otra empresa.

Diferencias clave con la excedencia voluntaria

En los casos de excedencia voluntaria, el Supremo había admitido que si el trabajador no puede aún reincorporarse (por no haber vencido el plazo pactado) y cesa en otro empleo por causas ajenas a su voluntad, sí puede cobrar el paro.

Pero esto no se aplica a la excedencia por cuidado de hijos, donde la reincorporación es posible en cualquier momento, lo que obliga al trabajador a intentar primero su reingreso.


Doctrina consolidada y advertencia contra el fraude

El Supremo advierte que permitir el reconocimiento del paro en estos casos:

  • Desvirtuaría el concepto de desempleo involuntario, al estar el trabajador en condiciones legales de volver a su empleo.
  • Podría alentar situaciones de fraude, especialmente cuando los contratos alternativos son de muy corta duración, como en este caso.

Conclusión

La STS 701/2025 reafirma una interpretación estricta del acceso a las prestaciones por desempleo en casos de excedencia por cuidado de hijos: no basta con haber trabajado y cesado, sino que debe intentarse la reincorporación previa a la empresa en la que se tiene derecho de reserva.

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