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El Supremo niega la pensión de supervivencia a familiares por falta de convivencia: vivir en una residencia rompe el requisito

Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que el internamiento del causante en una residencia impide considerar acreditada la convivencia necesaria para acceder a la prestación

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso que marca un precedente relevante en materia de prestaciones por fallecimiento. En una reciente sentencia, ha declarado que no se cumple el requisito de convivencia exigido para acceder a la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares cuando el causante pasó los últimos años de su vida en una residencia. Esta interpretación limita el acceso a este tipo de pensiones en situaciones donde el vínculo familiar subsiste, pero la convivencia material ha cesado por causas asistenciales.

El Caso Analizado

Una familiar del fallecido solicitó la pensión regulada en el artículo 226 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), invocando su convivencia con el causante durante décadas y su dependencia económica de él. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud al constatar que el fallecido había vivido sus últimos años en una residencia geriátrica, por lo que no se cumplía el requisito de convivencia inmediata antes del fallecimiento.

La resolución fue impugnada judicialmente, pero el Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social, estableciendo que la convivencia debe ser efectiva y mantenida en el tiempo, y que no basta con acreditar un vínculo familiar estrecho o la dependencia económica si no existe cohabitación en el mismo domicilio.

Fundamento Jurídico

El Supremo se basa en la interpretación literal y finalista de la norma: el artículo 226 LGSS exige “convivencia con el causante” para poder acceder a la prestación. Esta convivencia debe ser física y no meramente afectiva o económica. Por tanto, el ingreso del fallecido en una residencia asistida, por prolongado que sea, rompe ese requisito legal, salvo que se trate de una estancia temporal o justificada de forma extraordinaria.

Consecuencias Prácticas

Esta sentencia tiene consecuencias importantes:

  • Restricción del acceso a la pensión por muerte y supervivencia cuando el causante ha estado en una residencia de forma estable.
  • Refuerzo del carácter estricto del requisito de convivencia, que deberá probarse documentalmente, no solo alegarse.
  • Llamamiento a modificar el criterio en posibles reformas legales, para no perjudicar a familiares que, aunque no vivan bajo el mismo techo, mantengan vínculos reales de cuidado o dependencia.

Conclusión

La reciente doctrina del Tribunal Supremo pone de manifiesto que el requisito de convivencia no admite interpretaciones amplias: o existe, o no se cumple. Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos que el legislador debe revisar estas situaciones para adaptarlas a realidades sociales cada vez más frecuentes, como el cuidado a distancia o el ingreso de mayores en residencias. Mientras tanto, es fundamental que los solicitantes documenten adecuadamente la convivencia en los términos que exige la ley.

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