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El Supremo niega pensión de viudedad a una mujer por no estar inscrita como pareja de hecho: la convivencia y los hijos en común no bastan


Introducción

El Tribunal Supremo ha ratificado la denegación de la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante 9 años con su pareja y tuvo con él dos hijas, por no haber formalizado su relación como pareja de hecho inscrita. La sentencia subraya que la inscripción formal en el registro correspondiente es un requisito legal imprescindible para acceder a esta prestación, incluso en situaciones de convivencia prolongada y con descendencia.


Hechos relevantes

  • La mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con quien había convivido durante casi una década y con quien tenía dos hijas menores de edad.
  • La Seguridad Social denegó la solicitud por falta de inscripción como pareja de hecho en el registro oficial.
  • La mujer recurrió, alegando la existencia de una unidad familiar estable, continuada y notoria, con convivencia demostrada y vínculos afectivos y económicos evidentes.
  • El Tribunal Supremo confirmó la denegación, remitiéndose a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (art. 221 LGSS) y la jurisprudencia consolidada.

Fundamento jurídico: exigencia de inscripción formal

El artículo 221 de la LGSS establece que, para que una pareja de hecho tenga derecho a pensión de viudedad, debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Acreditar convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años.
  2. Estar inscrita como pareja de hecho en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

El Supremo ha sido tajante: la mera convivencia, aunque larga y con hijos en común, no suple la falta de inscripción. Este requisito formal no puede ser flexibilizado por los tribunales, ya que forma parte del marco legal que regula el acceso a prestaciones públicas.


Argumentación del Tribunal Supremo

  • El alto tribunal recuerda que la pensión de viudedad es una prestación contributiva sujeta a requisitos legales objetivos, y no a valoraciones personales o morales.
  • La inscripción formal cumple una función de seguridad jurídica y control, ya que permite verificar la existencia de una relación asimilable al matrimonio con efectos legales.
  • La Sala añade que permitir excepciones basadas en la convivencia o la existencia de hijos generaría una inseguridad jurídica contraria al principio de legalidad en materia de prestaciones públicas.

Consecuencias legales

  • La mujer queda sin derecho a pensión de viudedad, a pesar de haber compartido años de vida y descendencia con el fallecido.
  • Se refuerza la doctrina de que, sin inscripción previa, no cabe aplicar analogías ni valorar circunstancias personales por vía judicial.
  • La resolución sirve de advertencia a miles de parejas que, viviendo en unión estable, no formalizan su situación ante el registro de parejas de hecho.

Reflexión jurídica

Este caso pone de relieve la importancia de formalizar la situación jurídica de la pareja, especialmente cuando se opta por la convivencia sin matrimonio. La confianza en la convivencia o en los vínculos familiares no sustituye los requisitos legales exigidos para acceder a prestaciones públicas.

El Supremo mantiene así una interpretación estricta y coherente con el principio de legalidad: solo aquellas parejas que se han inscrito como tal pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, sin que pueda abrirse la puerta a excepciones basadas en criterios de equidad.


Conclusión

La falta de inscripción como pareja de hecho impidió el acceso a la pensión de viudedad, aunque existieran años de convivencia y dos hijas en común. En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a parejas como a personas viudas sobre sus derechos, y recomendamos encarecidamente formalizar jurídicamente las uniones de hecho para evitar situaciones como esta.

¿Vives en pareja sin estar inscrito? ¿Tienes dudas sobre tu protección jurídica en caso de fallecimiento de tu pareja?

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