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El Supremo no admite la “privatización” de los procedimientos administrativos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado (14 de septiembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2812) una relevante sentencia en la que se plantea la siguiente cuestión:

¿pueden intervenir en los trámites de un procedimiento administrativo, en mayor o menor medida, pero con un carácter de generalidad y permanencia, personas que no tienen la condición de funcionarios públicos?

Debido a la necesidad de gestionar un elevado número de sanciones administrativas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana recabó la colaboración en su tramitación y gestión de la empresa pública TRAGSATEC (empresa filial de TRAGSA).

Una de estas sanciones fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que la anuló, al comprobar que la intervención de la entidad pública empresarial en la tramitación del procedimiento era, en efecto, muy amplia (asumió la elaboración completa y en todas sus partes de un verdadero expediente administrativo, aunque finalmente son firmados por el funcionario correspondiente).

La sentencia del Tribunal Supremo se centra en examinar si pueden intervenir en los trámites de un procedimiento administrativo, en mayor o menor medida, pero con un carácter de generalidad y permanencia, personas que no tienen la condición de funcionarios públicos.  Como recuerda la sentencia “es el personal de la empresa pública el que recepciona y comunica las resoluciones y realiza informes, dosieres y, en particular, las propuestas de las resoluciones relevantes del procedimiento, que son finalmente suscritas por el personal de la Confederación”.

A juicio del Tribunal Supremo resulta contrario a Derecho que se lleve a cabo una encomienda de gestión tan amplia para la tramitación de un expediente administrativo sancionador a personal laboral ajeno a la Administración, y ello con independencia del procedimiento administrativo de que se trate.

Y este es el punto más relevante porque, al margen del caso concreto, la sentencia se pronuncia con carácter general, sobre cuál puede ser el alcance que pueden tener las encomiendas de gestión y que pueden resumirse en estos dos puntos:

  • En el supuesto de bienes o de la realización de obras o servicios de la propia actividad prestacional de la Administración, la sentencia nada objeta a que la actuación de la Administración «pueda hacerse, como alternativa a los contratos administrativos, por medio propios”. En definitiva, en ningún caso, la sentencia comentada pone reparo alguno al hecho de que las Administraciones Públicas acudan a sus medios propios instrumentales así declarados cuando lo estimen conveniente para la adquisición de bienes o realización de obras o servicios.
  • En cambio, lo que no puede hacer un medio propio es suplantar las potestades propias de las Administraciones y sus funcionarios cuando se trata de tramitar procedimientos administrativos que den lugar a resoluciones susceptibles de afectar a los interesados. En estas circunstancias, entra en juego la reserva en exclusiva a los funcionarios públicos.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha aprovechado esta sentencia para dejar claramente establecido que en lo que se refiere al procedimiento administrativo la tramitación está reservada a los funcionarios públicos.

Fuente de la noticia: «Economist&jurist.es»