No se imponen costas a recurrente cuando se declaren desiertos sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en su reciente Auto de 19 de enero (rec. 3463/2020) que, por ausencia de previsión legal, cuando se declaren desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la recurrente no asumirá las costas.

En primer lugar, sostiene que la decisión de no hacer expresa imposición de las costas en estos casos de falta de previsión legal y ausencia de remisión expresa al régimen ordinario de los arts. 394 y ss. de la LEC, “es precisamente el criterio que viene siguiendo esta Sala en la resolución de los recursos de reposición y revisión”.

En segundo lugar, aunque son situaciones procesalmente heterogéneas, la Sala Primera interpreta que no cabe equiparar la declaración de desierto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal con el desistimiento.

Fuente de la noticia: «economist&Jurist.es»