La sentencia reafirma el derecho de los trabajadores al interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que consolida la protección del derecho al cobro puntual de los salarios, al declarar que las empresas deberán abonar un recargo del 10% como interés de demora cuando no ingresen las nóminas en la fecha pactada. El fallo se apoya en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece de forma expresa esta penalización en favor del trabajador.
Esta resolución refuerza el principio de puntualidad salarial como elemento esencial de la relación laboral y advierte a las empresas de las consecuencias económicas de incumplir su obligación de pago dentro de los plazos acordados.
Los Hechos
El caso tuvo su origen en una empresa que, de forma reiterada, abonaba los salarios con varios días de retraso, alegando dificultades de tesorería. Un grupo de trabajadores interpuso una reclamación exigiendo el interés de demora del 10% sobre las cantidades pagadas fuera de plazo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Inicialmente, el juzgado de lo social desestimó la demanda, pero el Tribunal Supremo ha corregido ese criterio.
Fundamento Jurídico: artículo 29.3 ET
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora salarial será del 10% anual, salvo que el convenio colectivo disponga otro superior. Este interés tiene una naturaleza indemnizatoria automática, sin necesidad de que el trabajador pruebe daño alguno ni de que haya una reclamación previa.
La sentencia del Supremo aclara que el simple retraso en el ingreso de la nómina, incluso por un solo día, activa el derecho del trabajador a percibir este interés legal, pues el salario constituye un derecho esencial que no puede ser diferido a conveniencia del empresario.
Relevancia Laboral y Doctrinal
Este fallo refuerza la doctrina de que el pago puntual del salario no es una formalidad, sino una obligación ineludible. El retraso no solo vulnera el contrato laboral, sino que afecta al sustento económico del trabajador, su planificación financiera y su dignidad profesional.
Además, la sentencia corrige una interpretación restrictiva que venía aplicándose en algunos tribunales, donde solo se reconocía el interés por mora si el retraso era reiterado o con daño probado. Ahora, cualquier retraso injustificado conlleva automáticamente la penalización.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la puntualidad en el pago del salario es una obligación legal de primer orden. Las empresas que incumplan esta obligación deberán compensar económicamente a sus empleados con un recargo del 10% anual sobre lo pagado fuera de plazo, con independencia de la causa del retraso.
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