El Supremo ordena investigar la filtración de imágenes personales de jueces

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La AEPD deberá abrir diligencias contra los responsables que filtraron fotos de DNI de decenas de magistrados

El Tribunal Supremo ha emitido una orden para que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reabra la investigación en torno a la publicación, en 2014, de los nombres, fotografías y, en algunos casos, números de DNI de 33 jueces que respaldaron una consulta soberanista en Cataluña en un medio de comunicación. En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha respaldado el recurso de casación presentado por los jueces afectados, revocando la decisión previa de la Audiencia Nacional que había desestimado la solicitud de reapertura presentada por la AEPD en 2019.

Los hechos en cuestión tienen su origen en un reportaje publicado por un medio hace más de diez años, en cuyo texto —titulado La conspiración de 33 jueces soberanistas— el periódico recogía los nombres y apellidos de decenas de magistrados que habían apoyado y firmado un manifiesto a favor de una consulta soberanista en Cataluña. En la información publicada, además, figuraba el órgano judicial en el que cada uno de ellos prestaba servicios, así como casi todas las fotografías de los mismos, provenientes —según los jueces— de un fichero del Ministerio del Interior, pues dichas imágenes «coincidían con las utilizadas para la confección del DNI» y no habían sido facilitadas por ellos.

Teniendo esto en cuenta, los magistrados denunciaron que se habían vulnerado sendos artículos recogidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales; en concreto, los artículos 4, 7.4, 9, 15, 22 y 23, que establecen ciertos criterios por los cuales las autoridades competentes —en este caso el Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad— pueden hacer uso de los datos de los que disponen, siempre y cuando respeten la presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

Aunque la AEPD inició entonces un expediente de actuaciones previas, practicando ciertas diligencias, el 17 de marzo de 2016 acordaron el archivo de la investigación. En consecuencia, los magistrados pusieron en marcha un recurso de reposición, que fue desestimado. Tampoco conformes, los denunciantes presentaron un nuevo recurso en el que denunciaron la vulneración de los indicados preceptos de la LOPD y la falta de diligencias suficientes para la investigación de las infracciones denunciadas, «que no se circunscribían a la filtración de las fotografías, sino también a la quiebra del deber de custodia del responsable del fichero», según consta en la sentencia.

La falta de un procedimiento sancionador

En este sentido, aunque el Supremo ha considerado que no se puede discutir que se llevó a cabo un tratamiento de datos personales sin la debida autorización de los afectados, ni que dicha información se filtró de alguna manera en un medio de comunicación; ha declarado que la verdadera cuestión radica en si, ante estas circunstancias, resulta justificada o no la decisión de archivar el caso sin iniciar un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Una cuestión que, para el Alto Tribunal, «no ha sido ni siquiera mencionada en las resoluciones de la AEPD, que ha basado todos sus argumentos en la falta de identificación del autor de la filtración».

En concreto, esta falta de identificación parte del hecho de que, después de que la AEPD abriera un expediente contra el área de informática de la Dirección General de la Policía —donde estaban guardadas las fotografías del DNI de los denunciantes— llegaron a la conclusión de que no se habían incumplido las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos, archivando de este modo la investigación.

Volviendo al recurso presentado ante el Tribunal Supremo, la representación procesal de los recurrentes alegó, en síntesis, que la sentencia impugnada contradecía la precedente del 30 de mayo de 2018, que acordó que la AEPD debía investigar sobre cada una de las vulneraciones de la legislación de protección de datos reconocidos en la LOPD «que no se han cumplido». Además, hizo referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2022, que versa sobre el archivo de las actuaciones penales seguidas por los mismos hechos que fueron objeto de denuncia por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

Una investigación inútil e ineficaz

Por su parte, el Abogado del Estado y parte recurrida indicó que no se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, refiriendo que los recurrentes no detallaban ni concretaban en que habría consistido la infracción cometida por la AEDP que ejecuta la primera sentencia realizando las investigaciones pertinentes que le permiten concluir sobre las medidas de seguridad y custodia del fichero DNI, para elaborar el informe, siendo así que la discrepancia, en su opinión, «versa sobre la valoración de los hechos investigados, rechazando por la misma razón la quiebra de la jurisprudencia invocada».

En este sentido, el Supremo ha considerado que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva para determinar cómo los periodistas accedieron a los datos personales de los jueces y, en su caso, para sancionar a los responsables de los fallos ocurridos. Asimismo, el Tribunal sugiere que, al menos, los órganos judiciales involucrados deberían haber llevado a cabo diligencias de investigación, ya que probablemente habrían sido útiles para examinar los hechos del caso, en lugar de archivar el expediente simplemente por considerar que la Dirección General de la Policía cumplió con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos.

En consecuencia, el Supremo ha concluido que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 28 de junio de 2022, la investigación no se ha completado y no se puede afirmar que la resolución de archivo y la falta de inicio de un expediente sancionador estén debidamente justificadas, dado que no se han llevado a cabo diligencias eficaces y útiles para esclarecer completamente los hechos denunciados.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»