El Supremo ordena repetir un juicio porque la citación vía Lexnet fue incorrecta

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El trabajador solicitó que se le notificase en el despacho físico de un abogado, pero el juzgado lo hizo vía Lexnet.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón al trabajador que no compareció a un juicio ya que en su escrito de demanda designó como domicilio a efectos de notificaciones el despacho físico de un abogado, pero el juzgado decidió motu proprio efectuar la citación vía Lexnet a la dirección electrónica del mismo.

Al carecer el actor de representación por profesional jurídico, no era obligado el empleo de medios electrónicos para recibir la citación para el acto del juicio

La sentencia, de 8 de junio de 2022, confirma que la remisión por el juzgado de la citación para el acto del juicio mediante comunicación electrónica “no fue correcta”.

El caso: el trabajador no designó abogado

En el escrito de demanda de despido firmado únicamente por el trabajador, se designó como domicilio a efecto de notificaciones el despacho profesional de su abogado, indicando la calle y el piso en el que estaba situado.

El Juzgado de lo Social n.º 22 de Madrid efectuó la citación del actor para los actos de conciliación y juicio telemáticamente a la dirección electrónica del citado letrado. En concreto, tal comunicación fue enviada por Lexnet, pero no consta que fuese efectuada con éxito, es decir, no figura que fuera leída por el destinatario. Consecuencia de lo anterior, el demandante no compareció.

Tras acordar un nuevo señalamiento para los actos de conciliación y juicio, el Juzgado volvió a enviar la comunicación vía Lexnet a la dirección electrónica del mencionado abogado. De nuevo, el demandante no compareció, acordándose el archivo de la demanda.

Al tener conocimiento de tal extremo, el trabajador recurrió en suplicación. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso, dejó sin efecto el auto que acordaba el archivo de las actuaciones y ordenó que el Juzgado de lo Social citara nuevamente a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Para llegar a tal conclusión, el Tribunal realizó dos reflexiones:

  • La designación como domicilio para la práctica de notificaciones del domicilio físico de un letrado, sin indicar la dirección electrónica del mismo, debe entenderse como la designación de domicilio físico para notificaciones, pero no en el de otorgamiento de representación.
  • Al carecer el actor de representación por profesional jurídico, no era obligado el empleo de medios electrónicos para recibir la citación.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Social del TS desestima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada y confirmada la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.

Después de evidenciar que concurre el presupuesto procesal de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste (STSJ del País Vasco 753/2018, de 10 de abril), la Sala Cuarta manifiesta que, si el demandante no otorgó representación a ningún abogado, se trataba de un sujeto interviniente en un proceso que no estaba obligado a emplear sistemas telemáticos.

La demanda rectora de esta litis solo la había firmado el trabajador

Consecuencia de lo anterior, “no pueden desplegar efectos las citaciones efectuadas por el juzgado vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado cuyo domicilio se había designado en la demanda «a efectos de notificaciones»”, advierte el TS. El Juzgado de lo Social de Madrid “debió efectuar la citación del actor en el domicilio designado en la demanda”, agrega el fallo.

Entonces, al no haberlo hecho, las citaciones telemáticas realizadas por el juzgado vulneraron los arts. 18, 53.2 y 80.1.e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el art. 24 de la Constitución, causando indefensión al actor.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»