El Supremo ordena repetir un juicio porque una de las partes presentó un testigo falso

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El supuesto testigo era amigo de uno de los implicados en el accidente de tráfico

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de revisión formulada por una conductora que fue condenada a razón de la declaración de un testigo que posteriormente se probó que no presenció los hechos, pero que aseguró en sede judicial que la primera se saltó un semáforo y provocó un accidente de tráfico.

A juicio del Alto Tribunal, la declaración del falso testigo “sí fue decisiva” para que el Juzgado condenase a posteriori a la conductora por los daños materiales causados en el aludido siniestro vial.

Bajo el escenario de una reclamación judicial de daños materiales derivados de un accidente de tráfico, el demandante propuso como prueba para fundamentar sus pretensiones la declaración como testigo de un tercero que supuestamente presenció la escena de los hechos.

Este último compareció en el acto del juicio, manifestó que no conocía a ninguna de las partes enfrentadas y declaró que el día de los hechos observó como la demandada se saltó un semáforo en rojo.

Así, con fundamento en la declaración del supuesto testigo presencial anterior y tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia no dudó en condenar a la conductora por provocar tal accidente de tráfico en agosto de 2016.

Pese a ello, poco tiempo después, el Juzgado de Instrucción n.º 20 de Valencia dictó sentencia firme en la que se condenaba al aludido testigo que supuestamente presenció los hechos como autor de un delito de falso testimonio y al citado demandante como autor de un delito de presentación de delitos falsos. En particular, allí se declaró probado que, el demandante en el anterior procedimiento, con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico que sufrió en agosto de 2016, presentó como testigo a un amigo suyo, quien, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la conductora hizo una maniobra peligrosa por la que fue considerada responsable del accidente.

Tribunal Supremo: la testifical sí fue decisiva

Después de confirmar que la demanda de revisión ha cumplido el plazo estipulado legalmente y de recordar que los arts. 509 y 510 de la LEC no exigen para la procedencia de la revisión de una sentencia firme que ésta hubiera adquirido firmeza por agotamiento de los recursos, la Sala de lo Civil del TS se detiene en el fundamento de derecho sexto de la sentencia aquí pormenorizada a analizar el único motivo de revisión: la condena de testigo por falso testimonio en el proceso civil en el que recayó la sentencia.

Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, en contra de lo que sostiene la parte demandada en el presente proceso de revisión, “la declaración del testigo sí fue decisiva”. En concreto, el Juzgado de Valencia, tras hacer alusión a la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico con daños materiales recíprocos, llegó a la conclusión de que la conductora “no había actuado diligentemente (no había respetado un semáforo en rojo) porque el testigo corroboró la versión del demandante”, añade la Sala Primera.

Además, la otra prueba, la posición de los daños materiales en ambos vehículos, no contradecía la anterior conclusión “porque era compatible con cualquiera de las dos versiones”, aclara el Tribunal.

Así las cosas, la Sala Primera concluye que, en el presente litigio, sí concurre la reproducida causa de revisión del art. 510.1.3º de la LEC. Por consiguiente, la demanda de revisión se estima, se rescinde la sentencia impugnada y se devuelven los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Costas

Como peculiaridad, al resultar estimada la demanda de revisión por maquinación fraudulenta, el TS considera procedente imponer las costas del presente proceso a la parte demandada de revisión.

Para fundamentar la anterior conclusión, el Alto Tribunal se auxilia de lo previsto en los arts. 516.1, 516.2 y 394.1 de la LEC, y de lo pronunciado por la propia Sala Primera en sus SSTS 585/2014, de 23 de octubre; 287/2017, de 12 de mayo; y 451/2017, de 13 de julio.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»