El Tribunal Supremo falla que las expresiones sobre sospechas de adicción verbalizadas en un juicio de modificación de medidas no lesionan el honor si están vinculadas al objeto del proceso y se formulan con prudencia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido que unas manifestaciones de una madre que afirmaba que su ex pareja consumía drogas —hecho que luego resultó no ser probado— no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del padre, dado que esas expresiones se realizaron en el contexto de un proceso judicial, específicamente uno de modificación de guardia y custodia. El Alto Tribunal estima que esas afirmaciones estaban vinculadas al litigio y formaban parte del ejercicio del derecho de defensa.
Los hechos del caso
- Se trataba de un procedimiento de modificación de las medidas definitivas de divorcio, centrado en la guarda y custodia de la hija menor. La madre alegó en el escrito de contestación y en respuestas en el interrogatorio judicial que tenía sospechas de que en el domicilio del padre existía consumo de sustancias estupefacientes.
- El padre interpuso demanda contra la madre, solicitando que se declarase la vulneración de su derecho al honor, y que se le concediese indemnización por daños morales, al considerar esas expresiones injuriosas.
- En los fallos de instancia y apelación, la demanda fue desestimada, y el Tribunal Supremo confirmó esa desestimación. El TS consideró que esas expresiones fueron realizadas con un propósito jurídico legítimo – para defender su pretensión de cambio o establecimiento de custodia compartida – y estaban estrechamente ligadas al objeto del proceso.
Fundamento jurídico de la sentencia del Supremo
- Libertad de expresión en el proceso judicial + derecho de defensa
El Tribunal Supremo resalta que el derecho a la defensa (art. 24 CE) y la libertad de expresión (art. 20 CE) cobran especial fuerza dentro del ámbito judicial. Ejercer el derecho de defensa implica exponer hechos, sospechas, incluso no probadas, si están directamente relacionados con las pretensiones que se someten al juicio. - Conexión con el objeto del proceso
El alto tribunal considera que existe una conexión directa entre lo alegado (sospechas de consumo) y el objeto del procedimiento (cambio de custodia, régimen de visitas, protección del menor). Esa vinculación legitima que la madre plantee esas sospechas como elementos de su defensa. - Precaución y prudencia en la formulación
No se trató de una acusación categórica ni concluyente. En su declaración, la madre admitió que no tenía certeza sobre el consumo; expresó temores, inquietudes, sospechas, no afirmaciones absolutas. Esa prudencia contribuye a que no se entienda la expresión como injuriosa o difamatoria, sino como parte del debate procesal. - Equilibrio entre derechos fundamentales
El Supremo realiza el clásico test de ponderación entre el derecho al honor del padre y los derechos procesales de la madre, así como el interés superior del menor. Decide que, en este caso, no ha existido vulneración ilegal del honor, ya que los hechos probados no muestran que las expresiones hayan traspasado el umbral de lo que debe tolerarse en un litigio judicial.
Implicaciones prácticas
- No todas las acusaciones o sospechas, aunque sean erróneas, suponen intromisión ilegítima en el derecho al honor si se formulan en el contexto procesal adecuado.
- Las partes en procesos judiciales disponen de margen para alegar situaciones que consideren relevantes para la custodia, siempre con mesura, fundada en indicios o percepciones, aunque no estén probadas.
- La jurisprudencia del Supremo ofrece seguridad a quienes realizan defensas en procedimientos familiares, siempre que su versión no sea injuriosa, ofensiva ni arbitraria.
- Este tipo de sentencias desalienta demandas civiles por daño moral por expresiones formuladas en litigios, cuando están justificadas en defensa de otros derechos constitucionales.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma que el derecho al honor no puede convertirse en una herramienta para acallar argumentos legítimos en juicios de familia. Expresar una sospecha —cuando está vinculada al asunto judicial, con prudencia y dentro del derecho de defensa— no constituye injuria ni difamación.
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