La Sala Segunda absuelve a una mujer condenada por abandono y urge adaptar el tipo penal a la realidad actual de la discapacidad
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha planteado en una reciente sentencia la necesidad de reformar el Código Penal para ampliar la protección frente al abandono, de forma que se incluya expresamente a personas con discapacidad física permanente, y no únicamente a menores o personas con discapacidad intelectual.
La propuesta se formula en una resolución en la que se absuelve a una mujer acusada de abandonar a un hombre con importantes limitaciones físicas, por entender que la actual redacción del delito no permite condenar su conducta.
El caso
La mujer fue condenada en instancia por un delito de abandono de persona necesitada, tras haber desatendido a un varón que vivía con ella y que sufría un deterioro físico grave, impidiéndole valerse por sí mismo.
Sin embargo, el Supremo recuerda que, conforme al artículo 229 del Código Penal, el abandono solo es punible cuando afecta a:
- Menores de edad
- Personas con discapacidad necesitadas de especial protección, lo que ha sido interpretado jurisprudencialmente en el marco de discapacidades intelectuales o mentales, no físicas.
La interpretación del Tribunal Supremo
En su sentencia, la Sala Segunda admite que la conducta es social y éticamente reprochable, pero señala que el Derecho Penal no puede extenderse por analogía para sancionar hechos no incluidos expresamente en el tipo penal.
Al mismo tiempo, invita expresamente al legislador a modificar el precepto para que abarque también a personas adultas con discapacidades físicas permanentes, que requieran asistencia para cubrir sus necesidades básicas.
Un vacío legal que vulnera la protección integral
La doctrina del Supremo pone de relieve una laguna jurídica: las personas con discapacidades físicas graves no están plenamente protegidas por el delito de abandono si no concurren otros factores como dependencia legalmente reconocida o situación de vulnerabilidad cualificada.
Esta situación entra en tensión con el principio de igualdad y con el mandato de protección de las personas con discapacidad que deriva de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.
Conclusión
Esta sentencia no solo resuelve un caso concreto, sino que lanza una llamada al legislador para adaptar el delito de abandono a la realidad social y normativa actual.
Desde Luis Ferrer Abogado consideramos que el marco penal debe evolucionar para garantizar una tutela adecuada a todas las personas en situación de dependencia, sin distinción entre discapacidad física o intelectual.
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