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El Supremo protege el derecho a la conciliación: si la empresa no negocia, prevalece la propuesta del trabajador

El Tribunal Supremo refuerza el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación de jornada por conciliación familiar

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución clave en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En ella establece que, si una empresa incumple su deber de negociar de buena fe la solicitud de adaptación de jornada de una persona trabajadora —al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores—, el juez deberá estimar la petición en los términos solicitados por el empleado, salvo que esta sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

Este pronunciamiento consolida una doctrina garantista, donde se impone a las empresas no solo el deber formal de tramitar las peticiones, sino la obligación de justificar adecuadamente su posición y ofrecer alternativas reales.


¿Qué regula el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

Este precepto permite al trabajador solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, del orden de turnos o del sistema de trabajo, siempre que lo justifique en base a necesidades de conciliación familiar.

El proceso debe incluir:

  • Solicitud razonada del trabajador.
  • Proceso de negociación con la empresa en un plazo máximo de 15 días.
  • Obligación empresarial de ofrecer una respuesta razonada y por escrito.

La clave: ¿Qué ocurre si la empresa no negocia?

El Tribunal Supremo es tajante:
Si la empresa ignora, retrasa o no justifica su negativa, el tribunal debe estimar la petición del trabajador tal y como fue planteada, sin entrar a revisar su contenido, salvo que se acredite que la misma resulta objetivamente inviable, irrazonable o desproporcionada.

Esto implica que el incumplimiento empresarial del proceso negociador tiene efectos sustanciales, y no puede considerarse un simple defecto formal.

La carga de la prueba recae en la empresa, que debe acreditar que la adaptación solicitada es inasumible o perjudica gravemente la organización productiva.


Efectos prácticos de esta doctrina

  • Refuerza el derecho de conciliación como un derecho efectivo y exigible, no subordinado al interés empresarial.
  • Obliga a las empresas a documentar el proceso de negociación, valorar alternativas y justificar cualquier negativa.
  • Proporciona seguridad jurídica a los trabajadores, especialmente en casos de cuidado de hijos menores, personas dependientes o necesidades personales acreditadas.

¿Qué se considera “irrazonable” o “desproporcionado”?

El Supremo no excluye que existan peticiones que, por su impacto organizativo, no puedan atenderse. Pero exige que:

  • La empresa lo justifique de forma concreta, no con fórmulas genéricas.
  • Acredite un perjuicio real, actual y objetivo.
  • Explore soluciones alternativas antes de rechazar de plano la solicitud.

Conclusión

Este nuevo criterio jurisprudencial sitúa al artículo 34.8 del ET en el lugar que le corresponde: como una herramienta real de conciliación, respaldada judicialmente, que no puede vaciarse de contenido por inacción o silencio empresarial.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos laborales de quienes necesitan adaptar su jornada para cuidar a sus hijos, familiares o atender circunstancias personales legítimas. Y también asesoramos a empresas para cumplir con la normativa y evitar litigios.

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