El Supremo reconoce el derecho al plus de festivos a trabajadores contratados solo para fines de semana

La Sala de lo Social rechaza que puedan excluirse de este complemento si no existe un sistema retributivo alternativo que compense el carácter más gravoso del trabajo en festivos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 165/2025, de 4 de marzo, ha reconocido el derecho de una trabajadora contratada a tiempo parcial para trabajar únicamente en sábados, domingos y festivos a percibir el plus de festivos regulado en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. La empresa, CLECE, S.A., venía negando este complemento alegando que estaba destinado exclusivamente a trabajadores de jornada ordinaria que trabajasen ocasionalmente en festivos.

Esta decisión supone un avance jurisprudencial relevante al amparo del principio de igualdad retributiva, evitando diferencias injustificadas en el tratamiento salarial entre trabajadores con diferentes modalidades contractuales.


1️⃣ Los hechos: una limpiadora sin plus por trabajar todos los festivos

La trabajadora, con contrato a tiempo parcial desde 2007 para prestar servicios solo en sábados, domingos y festivos, reclamó el abono del plus correspondiente a dichos días por el período comprendido entre 2017 y 2020. El convenio aplicable incluía un plus específico para compensar el trabajo en esos días, pero la empresa sostenía que no se aplicaba a quienes estaban contratados exclusivamente para ese tipo de jornada.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid desestimaron la reclamación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina, revocando ambas sentencias y reconociendo el derecho de la trabajadora al plus festivo.


2️⃣ Doctrina del Supremo: sin sistema compensatorio, hay discriminación

La clave de la decisión radica en que:

✅ El convenio colectivo establece expresamente que el plus de festivos es aplicable a “todo el personal incluido en el ámbito del convenio”, sin distinguir por tipo de contrato.

✅ Excluir a quienes han sido contratados específicamente para trabajar en festivos solo sería admisible si existiera un régimen retributivo específico o más beneficioso que compensara esa mayor carga laboral.

✅ No consta que la trabajadora tuviera un sistema alternativo de retribución que absorbiera ese plus, ni que percibiera un salario superior proporcional al carácter especialmente gravoso de su jornada.

📌 Por tanto, se produce una discriminación salarial injustificada, contraria al principio de igualdad de trato y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores.


3️⃣ Jurisprudencia consolidada: STS 9 de junio de 2009 como referencia

El Supremo se apoya en su doctrina previa, especialmente en la STS de 9 de junio de 2009 (rec. 102/2008), que ya declaró que no es legal excluir del plus de festivos a quienes han sido contratados exclusivamente para trabajar esos días si no existe un complemento o mejora salarial específica que lo compense.

De lo contrario, se produciría una situación paradójica: quien trabaja sistemáticamente en domingos y festivos cobraría menos que quien solo lo hace de manera puntual, lo cual carece de justificación objetiva y razonable.


4️⃣ Consecuencias prácticas de la sentencia

✔️ Reconocimiento del derecho al plus festivo a todos los trabajadores contratados para festivos, salvo que perciban compensaciones equivalentes.

✔️ Obligación empresarial de revisar los sistemas retributivos y evitar diferencias no justificadas entre trabajadores con funciones similares.

✔️ Posibilidad de que otros trabajadores en la misma situación reclamen cantidades atrasadas, lo que puede generar importantes responsabilidades económicas para las empresas.


Conclusión

La Sentencia 165/2025 del Tribunal Supremo consolida una interpretación favorable a la igualdad retributiva y la no discriminación por tipo de contrato. Trabajar en festivos debe implicar una compensación económica adecuada, con independencia de si esa jornada forma parte habitual o puntual de la prestación de servicios.

Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a revisar los contratos y convenios aplicables y a reclamar los derechos salariales no reconocidos, especialmente en sectores donde las jornadas parciales en fines de semana y festivos son frecuentes.

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