ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
En la sentencia 280/2021, de 7 de abril, la Sala Contencioso-Administrativa rechaza el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la sentencia de 28 de enero del 2019 de la Audiencia Nacional que estimó el recurso promovido por esta persona ante la resolución por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Al final lo que el tribunal viene a decir es que “estamos ante un caso excepcional y en ese fallo judicial se señala que las especialísimas circunstancias concurrentes permiten tener por acreditada la existencia de pareja de hecho, acreditada por un certificado de empadronamiento de las que nacieron tres hijos».
En su sentencia 280/2021, de 7 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativa llegó a la convicción que 30 años de convivencia, una casa a media y tres hijos era más que suficiente para acreditar que era la pareja de su cónyuge.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»