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El Supremo reconoce que un ciberataque puede justificar un ERTE por fuerza mayor

El Alto Tribunal aclara que la previsibilidad del riesgo no excluye la calificación de fuerza mayor en un ataque informático que paralice la actividad empresarial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un debate jurídico de creciente importancia en el ámbito laboral: ¿puede un ciberataque justificar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor?

La respuesta es afirmativa. Según el Alto Tribunal, el hecho de que los ciberataques sean hoy una amenaza previsible para las empresas no impide que, si se materializan y paralizan la actividad, puedan ser considerados causa suficiente para la activación de un ERTE por fuerza mayor.

Esta doctrina abre la puerta a nuevas interpretaciones del concepto de fuerza mayor adaptadas a los retos digitales actuales.


El caso

La sentencia analiza el caso de una empresa cuya infraestructura tecnológica fue víctima de un grave ciberataque que inutilizó sus sistemas informáticos y, como consecuencia, impidió la actividad productiva durante varios días.

La compañía solicitó la autorización de un ERTE por fuerza mayor, que fue inicialmente denegado por la administración laboral al considerar que:

  • Los ciberataques son hoy día riesgos previsibles y gestionables.
  • La empresa podría haber tomado medidas de prevención suficientes (copias de seguridad, firewalls, protocolos de recuperación…).

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esa interpretación, avalando la decisión empresarial y reconociendo el carácter objetivamente extraordinario y externo del ataque informático sufrido.


La doctrina del Supremo

El Alto Tribunal subraya los siguientes criterios:

  • La fuerza mayor exige que el evento que motiva el ERTE sea imprevisible o inevitable, ajeno a la voluntad del empresario y que impida la prestación laboral.
  • Que un riesgo sea conocido (por ejemplo, el de sufrir un ataque ransomware) no significa que sea controlable en todos los casos.
  • Si el ataque incapacita total o parcialmente la operativa empresarial, puede justificar la suspensión de contratos por causas de fuerza mayor.
  • Se exige a la empresa haber actuado con la diligencia debida en ciberseguridad, pero no se le impone una infalibilidad tecnológica.

El Supremo introduce así una visión moderna y realista de la fuerza mayor, reconociendo que el entorno digital ha generado nuevos riesgos operativos no siempre evitables.


Implicaciones para empresas y trabajadores

Esta sentencia supone un importante precedente para:

  • Empresas, que ahora cuentan con respaldo jurídico para justificar ERTEs por motivos tecnológicos, siempre que acrediten el impacto real y su buena fe preventiva.
  • Trabajadores, que deberán ser informados adecuadamente del proceso y sus derechos ante estos nuevos escenarios.
  • Administraciones laborales, que deberán actualizar sus criterios interpretativos para adaptarse a las nuevas realidades digitales.

Conclusión

El Tribunal Supremo, con esta resolución, moderniza el concepto de fuerza mayor en el ámbito laboral y lo adapta al contexto del siglo XXI, reconociendo que la digitalización conlleva riesgos imprevisibles que pueden tener efectos paralizantes para las empresas.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas sobre cómo gestionar situaciones excepcionales que afecten a su actividad, incluyendo el diseño y tramitación de ERTEs por causas tecnológicas o de fuerza mayor.

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