El Supremo rectifica su doctrina sobre la alegación de hechos distintos en la demanda laboral respecto a lo expuesto en conciliación

ARTICULO DE OPINION

El Tribunal Supremo ha modificado su criterio en relación con la posibilidad de alegar hechos distintos en la demanda laboral respecto a los manifestados en el acto de conciliación. La reciente Sentencia número 49/2025, de 23 de enero, suscrita por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer (ponente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín, establece un importante matiz sobre la interpretación de la congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda judicial.

El punto de inflexión: flexibilización de la congruencia

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial exigía un elevado grado de coherencia entre la papeleta de conciliación y la demanda posterior. Esto implicaba que cualquier discrepancia sustancial en los hechos alegados podía derivar en la inadmisión de la demanda o en su desestimación por falta de correspondencia con el intento conciliador previo.

Sin embargo, en la Sentencia 49/2025, el Tribunal Supremo matiza este criterio al reconocer que la redacción de la papeleta de conciliación, especialmente cuando se realiza sin asistencia letrada y en modelos estandarizados, puede limitar la exposición detallada de los hechos por parte del trabajador. En consecuencia, el Alto Tribunal establece que no debe aplicarse un rigorismo extremo que impida al trabajador exponer con mayor amplitud los hechos en la demanda judicial.

Fundamentos de la nueva doctrina

El Tribunal Supremo justifica su cambio de criterio en base a los siguientes argumentos:

  1. Desigualdad de armas procesales: En muchos casos, los trabajadores acuden a la conciliación sin representación legal, lo que limita su capacidad para describir de forma técnica y detallada los hechos y fundamentos de su reclamación.
  2. Finalidad de la conciliación: La conciliación previa no debe convertirse en un trámite que limite el acceso a la tutela judicial efectiva, sino en un mecanismo para fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.
  3. Principio pro operario: En caso de duda, las normas procesales deben interpretarse en favor del trabajador, evitando restricciones formales que comprometan su derecho a la tutela judicial.
  4. Concordancia flexible entre la papeleta y la demanda: Si bien debe existir una conexión entre ambos escritos, esta no debe ser interpretada de manera rígida cuando ello suponga un obstáculo desproporcionado para el ejercicio del derecho a la acción judicial.

Impacto de la Sentencia en la práctica laboral

La Sentencia 49/2025 marca un precedente relevante para la litigación en el ámbito social. A partir de esta resolución, los jueces de lo social deberán valorar con mayor flexibilidad si la demanda contiene hechos nuevos o si simplemente amplía o concreta los expuestos en conciliación.

Este nuevo enfoque favorece a los trabajadores, quienes ya no se verán perjudicados por errores u omisiones en la redacción de la papeleta de conciliación. Al mismo tiempo, introduce una mayor seguridad jurídica en el acceso a la jurisdicción social, evitando que formalismos excesivos limiten el derecho a una tutela judicial efectiva.

Conclusión

El Tribunal Supremo, con la Sentencia 49/2025, corrige su doctrina anterior y flexibiliza el criterio sobre la congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda laboral. Este cambio supone una mejora en la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que puedan hacer valer sus pretensiones en sede judicial sin las restricciones formales que hasta ahora podían impedirlo.

Este pronunciamiento es, sin duda, un paso adelante en la garantía del acceso a la justicia en el ámbito laboral.

Luis Ferrer. Abogado