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El Supremo redefine los límites del accidente in itinere: no se considera laboral el sufrido en el porche del domicilio unifamiliar

La Sala Cuarta establece que el trayecto laboral protegido comienza solo tras abandonar el espacio privado de la vivienda

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En la Sentencia 522/2025, de 2 de junio, el Tribunal Supremo ha resuelto un relevante recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de accidentes de trabajo in itinere, reafirmando un enfoque restrictivo del concepto: no se considera accidente laboral aquel que ocurre dentro del domicilio unifamiliar, incluso en el porche o las escaleras de acceso, si el trabajador no ha accedido aún a la vía pública o a espacios comunitarios no controlados directamente por él.

Este fallo implica una importante concreción del elemento geográfico en la interpretación del artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, excluyendo de la protección de contingencias profesionales aquellos siniestros ocurridos aún dentro del entorno doméstico del trabajador.


Los hechos: una caída antes de salir de casa

El caso juzgado afecta a un trabajador que, el 8 de marzo de 2018, resbaló en las escaleras de su porche mientras salía de su vivienda unifamiliar para acudir al trabajo. Aunque su jornada comenzaba a las 8:00 h y el accidente se produjo a las 7:30 h, el siniestro ocurrió dentro del recinto de su domicilio, sin que el trabajador hubiera accedido a la calle ni iniciado el trayecto habitual hacia su centro de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró que existían elementos suficientes (temporales, finalistas y topográficos) para calificar el accidente como in itinere, pero el Tribunal Supremo revocó esta decisión, concluyendo que no se había iniciado formalmente el trayecto laboral protegido.


Criterio del Supremo: prevalencia del elemento geográfico

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que la doctrina jurisprudencial sobre el accidente in itinere exige la concurrencia de cuatro elementos:

  1. Teleológico: finalidad de acudir o regresar del trabajo.
  2. Cronológico: dentro de un tiempo próximo a la jornada laboral.
  3. Topográfico: ocurrencia durante el trayecto habitual.
  4. Idoneidad del medio utilizado.

En esta sentencia, el Supremo otorga preeminencia al criterio geográfico, destacando que el accidente no ocurrió fuera del ámbito de control del trabajador, sino en un espacio privado bajo su exclusiva responsabilidad. Por tanto, no puede considerarse iniciado el trayecto al trabajo mientras se permanezca dentro de la propiedad doméstica, aunque la intención de acudir al centro laboral sea clara.


Doctrina consolidada: cuándo comienza el trayecto protegido

El Alto Tribunal reitera su doctrina previa: el trayecto laboral comienza cuando el trabajador abandona el espacio de intimidad protegido por el artículo 18.2 CE (es decir, la vivienda o zonas de uso privado excluyente) y accede a espacios públicos o compartidos.

Así, se excluyen del concepto de accidente laboral in itinere:

  • Caídas en jardines, porches o accesos de uso exclusivo del trabajador.
  • Incidentes dentro de garajes particulares no compartidos.
  • Percances antes de salir a la vía pública.

Por el contrario, sí se incluirían los accidentes:

  • En escaleras comunitarias de edificios plurifamiliares.
  • En portales o zonas comunes de acceso general.
  • En el acceso a garajes compartidos.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo fija un criterio claro: los accidentes ocurridos dentro de la vivienda o su zona privada no son laborales, salvo que se acredite una circunstancia excepcional. Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la importancia de analizar caso por caso, y recordamos que la clave radica en el punto geográfico en el que se inicia el desplazamiento hacia el trabajo.

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