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El Supremo refuerza la protección del teletrabajo: la empresa no puede imponer presencialidad ni evitar el pago de gastos

La sentencia anula cláusulas abusivas en acuerdos de trabajo a distancia que vulneraban los derechos de los trabajadores

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de trabajo a distancia (STS 164/2025, de 4 de marzo), que declara nulas varias cláusulas impuestas por una empresa energética en sus acuerdos de teletrabajo. Entre las más destacadas, el Alto Tribunal rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a acudir al centro de trabajo en días de teletrabajo sin compensación, y también invalida el intento de excluir el derecho a reclamar los gastos derivados de esta modalidad. Esta decisión consolida la naturaleza imperativa de los derechos del trabajo a distancia y limita la capacidad empresarial de modificar unilateralmente sus condiciones.

El Caso Analizado

El conflicto nace en el seno del Grupo Endesa, a raíz de un acuerdo colectivo de teletrabajo firmado con un sindicato mayoritario (CCOO), pero rechazado por otros, como el Sindicato Independiente de la Energía (SIE), que impugnó varias cláusulas del acuerdo individual aplicable a los trabajadores.

En particular, se discutieron tres cláusulas:

  • Presencialidad impuesta: la empresa se reservaba el derecho a convocar al trabajador en días previstos para teletrabajo, sin permitir el desplazamiento o recuperación de dichos días.
  • No compensación de gastos: se afirmaba que el teletrabajo no generaba gastos o que, en su caso, estaban “compensados” por los supuestos ahorros personales del trabajador.
  • Falta de preaviso: no se establecía un plazo mínimo para avisar al trabajador de la necesidad de acudir presencialmente, afectando gravemente a la conciliación.

Fundamento Jurídico

El Tribunal Supremo ha sido claro: las cláusulas impugnadas vulneran la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD), y, en algunos casos, principios básicos del Código Civil y del Estatuto de los Trabajadores.

  • Sobre la presencialidad impuesta, el Supremo recuerda que modificar el porcentaje de presencialidad sin acuerdo del trabajador contraviene el artículo 8.1 LTD. Además, deja en manos de la empresa una facultad unilateral, lo que vulnera el artículo 1256 del Código Civil.
  • En cuanto a los gastos, el artículo 12 LTD establece que deben ser sufragados por la empresa. El tribunal rechaza la fórmula de «compensación implícita por ahorro», que vacía de contenido un derecho irrenunciable del trabajador.
  • Respecto al preaviso, aunque el Supremo admite que el servicio eléctrico es esencial y puede requerir presencialidad urgente, señala que la cláusula debe reformularse para evitar abusos y delimitar los supuestos excepcionales.

Consecuencias Prácticas

Esta sentencia tiene varias implicaciones relevantes:

  • Refuerza el marco legal del teletrabajo como una opción voluntaria y protegida.
  • Exige que los acuerdos de teletrabajo respeten el equilibrio entre flexibilidad empresarial y derechos del trabajador.
  • Prohíbe cláusulas que eliminen de facto derechos irrenunciables como la compensación de gastos.
  • Subraya la importancia de la conciliación, al exigir mayor claridad en los plazos de aviso para la presencialidad.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha reafirmado que los derechos derivados del teletrabajo no son negociables ni pueden ser vaciados mediante cláusulas redactadas de forma ambigua o unilateral. Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos que esta sentencia es una herramienta clave para proteger a los trabajadores frente a abusos en los acuerdos de trabajo a distancia.

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