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El Supremo se auxilia de cinco motivos para suspender el régimen de visitas de un padre maltratador

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido el régimen de visitas establecido entre un padre y su hija de cinco años después de examinar los episodios reiterados de violencia de género en los que incurrió el progenitor, su desinterés parental con respecto a la menor, su patología psiquiátrica y dificultades de control de los impulsos, su reticencia a los tratamientos, así como la falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su padre.

La sentencia, de 26 de septiembre de 2022, constata que el progenitor es una persona agresiva y no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión.

En marzo de 2019, el padre fue condenado como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del Código Penal y un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 CP, concurriendo, en los dos últimos delitos, la agravante de reincidencia.

Consecuencia de que el progenitor entró en prisión, el Juzgado acordó la suspensión del régimen de visitas con la hija menor hasta que se dictada resolución en sentido contrario. En cambio, en marzo de 2020, el Juzgado dictó sentencia y atribuyó a la madre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor, fijando un régimen de visitas con el padre, consistente en dos visitas semanales de hora u hora y media de duración tuteladas y a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), una vez que el padre saliese de prisión.

Contra el referido fallo se interpuso recurso de apelación por la representación de la madre, en el que interesó la suspensión del régimen de visitas hasta que el progenitor paterno se sometiese a control y seguimiento psiquiátrico y se emitiesen los oportunos informes favorables.

Pese a lo anterior, en marzo de 2021, la Audiencia Provincial de Tenerife desestimó el recurso. Según el parecer de la Sala, nos enfrentábamos ante unas visitas “de muy escasa duración” y que debían ser “tuteladas por los profesionales correspondientes”. Entonces, estas precauciones resultaban ser suficientes “para evitar cualquier perjuicio para la menor y para conseguir que puedan llegar a normalizarse con el tiempo las relaciones paternofiliales”, añadía el fallo.

Disconforme con tal decisión, la madre formuló un recurso de casación. En concreto, a juicio de la recurrente, la relación padre-hija podría resultar perjudicial para la menor debiendo, por tanto, predominar la cautela a la hora de fijar un régimen de visitas, dado que tratar con alguien de carácter agresivo y hostil, con graves desajustes psicológicos, pueden generar en la menor un daño emocional y psicológico irreparable y más teniendo en consideración, debido a su corta edad, la etapa psicoafectiva en la que se encuentra.

Tribunal Supremo: cinco razones para suspender el régimen de visitas

A los efectos decisorios del presente recurso, la Sala Primera ha partido de los siguientes cinco condicionantes:

  • Los episodios de violencia de género

En el caso de autos, “no ofrece duda que el padre ha sido condenado, con la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, por incurrir en episodios de tal naturaleza contra la madre de la niña, lo que implica un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor, en una situación que además no se encuentra superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre de la niña, mostrando patente, actual y persistente rechazo hacia ella”,  reconoce el Alto Tribunal.

  • Las características patológicas de la personalidad del padre y las correlativas dificultades de control de los impulsos y su reticencia a los tratamientos

Según se desprende del informe del PEF, el padre “es una persona agresiva y no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión”, alerta el TS. En su exploración psicológica, se tilda al progenitor de “impulsivo y agresivo con problemas con alcohol y que a los 17 años ya era politoxicómano”. Asimismo, en el informe psicológico consta que “se encuentra furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. Por último, por si no resultase suficiente, constan antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 10 años, y no resulta acreditado que, en la actualidad, el progenitor siga con las indicaciones terapéuticas y farmacológicas que le fueron pautadas.

La comunicación con su hija debería ser supervisada, en su caso, por técnicos especializados

En definitiva, “el peritaje concluye que presenta desajustes psicológicos que no le permiten proporcionarle a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar, de forma flexible y adaptativa, su ejercicio parental”, alerta la Sala de lo Civil.

  • El desinterés parental

El TS se muestra tajante: “El padre no ha manifestado interés por mantener los contactos con su hija”. De hecho, las relaciones padre e hija antes de judicializar el conflicto, “eran realmente escasas”, agrega el fallo.

El padre no se ha personado en el presente procedimiento en ninguna de sus fases (ni en primera instancia, ni en apelación, ni en el recurso de casación). Esto evidencia el “nulo interés por el establecimiento de un régimen de comunicación con su hija, que observa, con reticencias y mala disposición, como si fuera una suerte de obligación judicialmente impuesta”, explica la Sala Primera.

En definitiva, a juicio del Tribunal, “no concurren, en este caso, lazos afectivos y de apego seguro entre padre e hija”.

  • La falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su progenitor, enfrentarse a las carencias del demandado en el desempeño del rol de padre y características de su personalidad

Los graves desajustes psicológicos que el padre padece provocan su carencia para asumir funciones parentales, colocando a la menor “en una situación de vulnerabilidad, por la repercusión negativa sobre su persona, cuando, además, por su corta edad, carece de los resortes precisos para controlar una situación de tal naturaleza”.

Por consiguiente, en el escenario hipotético de que el padre tuviese intención de comunicarse con su hija, deberá “controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno”, aconseja el Alto Tribunal.

  • La prevalencia del interés superior del menor

En la línea de lo destacado por el Ministerio Fiscal, el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido.

Como es sabido, a los efectos de determinar el interés superior del menor, conforme se desprende del art. 2.2 c) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es preciso ponderar “la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia”.

En definitiva, por todo expuesto en los anteriores cinco apartados, la Sala de lo Civil del TS estima el recurso de casación y acuerda la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio del derecho del padre para solicitar un régimen de visitas con su hija para el caso de que se constate un cambio de las circunstancias.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»