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46.000 € de multa por no readmitir a una empleada en su puesto tras tres avisos del juez

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Sabadell ha condenado a una empresa a abonar algo más de 46.000 euros a una trabajadora a la que se negó a restituir en su puesto de trabajo pese a acumular hasta tres requerimientos judiciales.

La sentencia, de 11 de julio de 2022, tilda el trato proporcionado por la empleadora a su trabajadora de “degradante, humillante y vejatorio”.

En junio de 2017, la compañía comunicó a una de sus empleadas del departamento de administración la decisión de cambiar sus funciones, asignándole funciones como operaria adscrita a un puesto de trabajo para el que no tenía ni la experiencia ni la constitución física adecuada para ejecutar con éxito las tareas encomendadas.

Fruto de tal modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad.

Disconforme con la mencionada decisión empresarial, la trabajadora acudió al auxilio de los tribunales instando la nulidad del cambio de funciones que se le impuso por falta de justificación organizativa.

En septiembre de 2017, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell dictó sentencia considerando injustificada la modificación y obligando a la empresa a restituir a la trabajadora en sus mismas funciones.

Desde ese preciso momento, según explican desde el despacho de abogados que ha asumido la dirección del asunto, la empresa se negó a cumplir con el contenido de dicha sentencia. En particular, la mercantil ubicó a la empleada sucesivamente en diferentes puestos de trabajo, incluyendo funciones de operaria que exigía realizar posturas y movimientos repetitivos, cuando la mujer presentaba un cuadro clínico que le limitaba para la realización de estas funciones y con la grave consecuencia de perjudicar tanto a su integridad física como moral.

Dicha conducta indebida provocó que la empelada sufriera un accidente de trabajo en enero de 2018, estando en situación de incapacidad temporal hasta diciembre del mismo año.

Dicho íter de continuos incumplimientos de la empresa, determinaron que por parte del órgano judicial que conocía de la ejecución, se impusieran multas coercitivas a la empresa ejecutada. En concreto, en primer término, en junio de 2018, el Juzgado impuso a la compañía el pago de una multa (232,32 euros) por cada mes que tardara en acatar la sentencia. En segundo lugar, en julio de 2019, mediante otro auto, el Juzgador eximió a la mujer de la obligación de seguir prestando servicio para la empresa hasta ser repuesta definitivamente en su puesto de trabajo, con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios.

Finalmente, en febrero de 2022, la mercantil cumplió con la sentencia y terminó incorporando a la trabajadora en un puesto de trabajo de carácter administrativo.

La trabajadora sufrió un trato “degradante, humillante y vejatorio”

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Sabadell ha declarado que la empresa ha incurrido “en un continuo, pertinaz y reincidente incumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento de impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

En palabras del Magistrado-Juez, “la conducta empresarial solo puede calificarse como de intencionada, tanto en el incumplimiento de la sentencia dictada, como en la vulneración de los derechos básicos de la trabajadora, como son el derecho a la ocupación efectiva del art. 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, así como que la misma sea la adecuada”. En la misma línea, según se desprende del reciente fallo, la compañía también habría vulnerado el derecho de la trabajadora de formación y promoción profesional del art. 4.2.b) ET; y el derecho al respeto de la dignidad debida, contemplada en el art. 4.2.e) ET, en relación con el art. 10.1 de la Constitución Española.

La prueba practicada ha acreditado “el nexo o relación de causalidad entre la conducta incumplidora de la empresa y el daño, físico y psíquico producido a la trabajadora, puesto que, además de la afección física objetivada en el accidente de trabajo sufrido, es indudable la afección psíquica sufrida por la trabajadora que no se ha visto repuesta en sus funciones administrativas hasta cuatro años y medio después del dictado de la sentencia, y ello tras conductas torticeras de la empresa, adscribiéndola a puestos de trabajo que no cumplían con la reposición en funciones administrativas como condenaba la sentencia”, agrega la sentencia de 25 páginas.

El parámetro de cuantificación de la indemnización a recibir postulado por la actora no es “desproporcionado, injustificado o irrazonable, atendiendo a las circunstancias que contextualizan el presente caso”

La empresa atentó contra la salud y la integridad física y moral de la trabajadora, “en un trato degradante, humillante y vejatorio” y en una “manifiesta desconsideración hacia su dignidad personal”.

Así las cosas, el Magistrado-Juez termina estimando la demanda formulada por la empleada en reclamación de daños y perjuicios y condena a la mercantil a pagar a la afectada en la cantidad de 46.240,00 euros.

Fuente de la noticia: «www.economistjutist.es»