ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La inclusión provocó que le denegasen al demandante la concesión de un préstamo ICO
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado incrementar de 1.000 a 3.000 euros la indemnización que una compañía eléctrica (Naturgy) deberá abonar a un usuario por incluirle indebidamente en un fichero de morosos.
La sentencia, de 14 de febrero de 2023, tiene en cuenta, entre otros extremos, que el usuario permaneció en el registro de morosidad durante más de un año y que se realizaron hasta seis consultas.
El afectado ejercitó una acción de tutela del derecho al honor contra la compañía eléctrica por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial (Asnef), lo que motivó que le fuese denegado un préstamo ICO, con la consiguiente sensación de zozobra y tristeza.
El demandante solicitó una indemnización por daño moral de 8.000 euros.
La inclusión se realizó el 22 de enero de 2020, bajo el importe de 258,95 euros.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante estimó en parte la demanda, consideró que Naturgy incluyó indebidamente al usuario en el fichero de morosos, acordó la cancelación de las anotaciones y la indemnización a favor del perjudicado en la cifra de 1.000 euros por el daño moral.
Tras ello, la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de apelación planteado por la representación del actor.
No conforme con lo anterior, el hombre interpuso un recuro de casación alegando que la indemnización concedida de 1.000 euros por daño moral era meramente simbólica y que se apartaba de la doctrina de la Sala Primera del TS contenida en sentencias dictadas en asuntos similares.
El Alto Tribunal recuerda que, a la hora de fijar una indemnización, se ha tener en cuenta, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, las siguientes particularidades del caso:
- Distintas personas físicas y jurídicas consultaron el fichero de morosos hasta en seis ocasiones.
- El usuario permaneció en el registro más de un año.
- No consta un perjuicio económico concreto, pero sí difuso.
- El afectado intentó extrajudicialmente la cancelación, sin éxito.
- El recurrente no ha acreditado la extinción de deuda con la compañía que opera en los sectores eléctrico y gasístico.
En base a lo expuesto, la Sala de lo Civil del TS estima el recurso de casación y, conforme a lo expuesto en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, acuerda fijar una indemnización de 3.000 euros como “proporcionada a las circunstancias del caso”.
Citando a la STS 592/2021, de 9 de septiembre, la Sala Primera recuerda que una indemnización simbólica, en función de las circunstancias que concurren, tiene un efecto disuasorio inverso. En concreto, “no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrirlos gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»