El Alto Tribunal rechaza que la falta de experiencia del abogado suponga por sí sola una vulneración del derecho de defensa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de nulidad de un juicio penal en el que el acusado alegaba ineficacia de su defensa por estar representado por un abogado de oficio con solo tres años de ejercicio profesional.
La defensa sostenía que la falta de experiencia del letrado vulneró el derecho fundamental a la defensa efectiva, y que el abogado debería haber solicitado ser sustituido por otro más cualificado ante la complejidad del caso. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la competencia de un abogado no depende únicamente de su antigüedad, y que no se produjo ninguna actuación negligente que justificara la nulidad del procedimiento.
1️⃣ El caso: recurso de nulidad por defensa deficiente
🔹 El acusado fue defendido por un abogado del turno de oficio con tres años de experiencia.
🔹 Tras dictarse una sentencia condenatoria, interpuso recurso alegando que su defensa fue ineficaz por falta de formación y experiencia del letrado designado.
🔹 También argumentó que el abogado debió inhibirse o solicitar su relevo por otro profesional más veterano ante la gravedad de la causa.
📌 Conclusión: Se cuestionaba la validez del proceso por entender que se había vulnerado el derecho a una defensa técnica efectiva.
2️⃣ Respuesta del Supremo: experiencia no equivale a eficacia
El Tribunal Supremo rechaza que la antigüedad profesional sea criterio suficiente para valorar la idoneidad de una defensa letrada. En concreto, establece que:
✅ No existe en el ordenamiento jurídico una obligación del abogado de oficio de solicitar su sustitución por razón de falta de experiencia, salvo que no pueda garantizar una defensa mínima adecuada.
✅ El derecho a la asistencia letrada (art. 24 CE) no exige contar con un abogado “experto” en cada materia, sino con un profesional que actúe con diligencia razonable y conforme a las exigencias mínimas de defensa.
🔍 Además, no se acreditó en el caso ninguna actuación omisiva, errónea o manifiestamente negligente que pudiera haber afectado al resultado del juicio.
3️⃣ Criterios para apreciar la ineficacia de la defensa
El Supremo recuerda que, para declarar la nulidad por defensa ineficaz, deben concurrir:
✔️ Una actuación profesional objetivamente deficiente o pasiva.
✔️ Un perjuicio real y concreto para los intereses del acusado.
✔️ La imposibilidad de suplir o corregir dicha deficiencia en el curso del procedimiento.
📌 En este caso, no se demostró ninguno de estos extremos: el abogado asistió al juicio, propuso prueba y formuló alegaciones, por lo que su defensa fue jurídicamente válida.
4️⃣ La confianza en el turno de oficio
El fallo reafirma la presunción de idoneidad de los abogados de oficio, siempre que cumplan con los requisitos de acceso y se sometan a los controles deontológicos y formativos correspondientes.
🧑⚖️ La designación por el turno de oficio no supone una defensa de menor calidad, y el criterio de “más experiencia = mejor defensa” no tiene respaldo legal ni constitucional.
Conclusión
El Tribunal Supremo ratifica que la eficacia de la defensa no se mide exclusivamente por la experiencia del abogado, sino por la diligencia con la que ha ejercido su función. La sentencia recuerda que la nulidad de un juicio por supuesta defensa deficiente es una medida excepcional, que solo procede cuando existe un perjuicio real, probado y no corregible.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos el valor del turno de oficio y la profesionalidad de quienes lo integran, al tiempo que recordamos a los justiciables que la falta de éxito en un procedimiento no equivale automáticamente a una mala defensa.
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