ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El prestatario trabajaba para la entidad financiera demandada
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la validez de una cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre Arquia Bank y un empleado de la misma entidad que, entre sus cometidos, se encontraba en de informar a los clientes sobre las condiciones contractuales del banco en la concertación de este tipo de productos bancarios.
La sentencia, de 31 de enero de 2023, destaca que “es absurdo concluir que el actor no tuvo oportunidad real y efectiva de conocer” la cláusula suelo.
El actor, empleado de Arquia Bank desde 2007, entabló una acción encaminada a obtener un pronunciamiento judicial que proclamase la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria que, por importe de 200.000 euros, concertó en enero de 2009 con la entidad bancaria en la que trabajaba.
En primer término, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Coria del Río (Sevilla) desestimó la demanda formulada por el consumidor.
Según el Juzgador de instancia, el actor, licenciado en ciencias empresariales, era perfecto conocedor de que los préstamos con garantía hipotecaria se ofertaban con cláusula suelo, así como de las consecuencias de las consecuencias jurídicas y económicas que derivaban de su aplicación. De hecho, entre sus cometidos laborales, el demandante asumía la tarea de informar a sus clientes de las condiciones contractuales del banco en la concertación de este tipo de productos bancarios.
En segundo lugar, la Audiencia Provincial de Sevilla dio la razón al usuario y decretó la nulidad de la cláusula litigiosa.
El tribunal provincial razonó, en síntesis, que no se había superado el filtro de incorporación, toda vez que no se cumplieron los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 de entrega de folleto y oferta vinculante, sin que fuese suficientes las advertencias efectuadas por el notario.
Tribunal Supremo: “se tenía perfecta constancia de la existencia de la cláusula suelo”
La Sala de lo Civil del Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la representación de Arquia Bank y, en consecuencia, ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia.
Según el Alto Tribunal, dado los cometidos profesionales del demandante, como empleado de la entidad financiera demandada, “tenía perfecta constancia de que no se concedían préstamos hipotecarios sin cláusula suelo, y el acceso a la documentación del préstamo se encontraba con facilidad a su alcance y disposición”.
En la misma línea, la redacción de la condición general litigiosa es, en opinión de la Sala Primera, “perfectamente comprensible, sin que suscite dudas razonables acerca de su significado y alcance”.
El aludido filtro de incorporación es un control de cognoscibilidad, es decir, de conocimiento de la existencia de la condición general y de su significado gramatical. Pues bien, en el caso de autos, en palabras del Alto Tribunal, “es absurdo concluir que el actor no tuvo oportunidad real y efectiva de conocer” la cláusula suelo. “No desdice lo anterior que no conste la entrega de un folleto o una oferta vinculante en relación con un préstamo de 200.000 euros, que superaba el límite legal de la orden ministerial de 1994, cuando se tenía perfecta constancia de la existencia de la cláusula suelo y su contenido”, añade.
El actor conocía lo que era el Euribor, su variabilidad y correlativa repercusión sobre el interés que lo tomase como referencia
Entonces, una vez constatada que se cumplieron las exigencias de control de incorporación formal, la Sala Primera evidencia que también se observaron las relativas al control de transparencia. El demandante, empleado del banco prestamista y licenciado en empresariales, “no era ajeno a la información precontractual sobre las condiciones de los préstamos hipotecarios ofertados por el banco que, por esas fechas, siempre se hallaban sujetos a una cláusula suelo”. De hecho, tanto es así que “la información precontractual sobre las condiciones generales de contratación del banco demandado eran dadas por el actor a los clientes de la entidad”.
En definitiva, el actor conocía lo que era el Euribor, su variabilidad y correlativa repercusión sobre el interés que lo tomase como referencia, así como sus consecuencias jurídicas y económicas sobre la contraprestación del prestatario.
Por ello, como adelantábamos, la cláusula impugnada es calificada de “válida”, en tanto en cuanto fue comprendida por el demandante, “en su alcance jurídico y económico con la información con la que contaba”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»