El Supremo ve vulnerado el honor de un condenado por aparecer en un reportaje periodístico con nombres y apellidos 36 años después

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El fallo concluye que la publicación de sus datos no está justificada por la libertad de información una vez que cumplió condena, se reinsertó y rehizo su vida.

El Tribunal Supremo ha dictado en una reciente sentencia que un periódico regional ha vulnerado el derecho al honor y a la imagen de un hombre que fue condenado al publicar un reportaje sobre el crimen que cometió hace 36 años.  

La Sala de lo Civil da la razón al afectado porque en el reportaje, publicado en el diario «Hoy» de Extremadura, aparece identificado con su nombre, apellidos e incluso con su fotografía. Por tanto, el fallo considera que «constituye una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información«, ya que el autor ya cumplió su condena, se ha reinsertado en la sociedad y rehecho su vida al margen de aquellos hechos.

En este sentido, entiende que después de 36 años carece de relevancia pública publicar dicha información personal, por lo que ha ordenado la indemnización de 18.000 euros.

Vulneración derechos fundamentales

A raíz de dicha publicación, el hombre interpuso una demanda ejercitando la acción de protección civil de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El Juzgado de Primera Instancia declaró la existencia de una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del afectado, condenando al periódico a indemnizarle por los daños morales causados. Dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declaró no haber lugar a las pretensiones deducidas por el actor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha derogado la sentencia de primera instancia y ha declarado la vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen del hombre, fijando una indemnización de 18.000 euros.

El Alto Tribunal ha establecido que la publicación del reportaje con el nombre, apellidos y fotografía del autor transcurridos más de 36 años desde que ocurrieron los hechos delictivos constituye una grave afectación de su derecho al honor, consistente en el derecho a la reputación, al buen nombre, a la consideración propia y de los demás.

Ha considerado que dicha publicación es «desproporcionada por no estar justificada por el interés general de la información, dado que dicha persona no tiene relevancia pública por otras razones y la relevancia que pudo tener en su día por su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo», ha subrayado. Y ha añadido que ha de tenerse en cuenta que no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos como tampoco se ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información.

Asimismo, la sentencia ha indicado que en el posible interés histórico que pudiera tener el suceso, se podría haber satisfecho con la publicación de los hechos, pero omitiendo los datos que permitan la identificación de su autor.

Por ello, la Sala ha explicado que la publicación de la imagen del demandante vulnera su derecho a la propia imagen. En este caso, cuando sucedieron los hechos pudo estar justificada dicha publicación, bien «porque el demandante la hubiera consentido en su día, bien porque al menos una de las fotografías constituye información gráfica directamente relacionada con el contenido de la noticia pues el demandante era en aquel momento legionario y una de las víctimas del asesinato era un superior suyo en la Legión», ha apuntado.

Ahora bien, el consentimiento para aquella publicación no justifica que esta se reitere 36 años más tarde, cuando sus circunstancias personales son completamente diferentes pues actualmente es una persona que ha cumplido la pena de cárcel que le fue impuesta y ha rehecho su vida personal y familiar, ha explicado el alto Tribunal.

En definitiva, la Sala ha concluido que el artículo publicado ha constituido una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen del demandante al publicar su nombre y apellidos y su imagen en la información cuestionada, sin embargo no vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar porque no aporta ningún dato sobre aspectos de la vida personal o familiar, ajenos al hecho criminal, pues únicamente versa sobre su participación en el crimen.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»