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El Supremo zanja el debate: solo se puede elegir una vez entre RETA o Mutualidad, sin posibilidad de marcha atrás

El Alto Tribunal fija doctrina: quien opta por la Mutualidad Profesional no puede después solicitar el alta en el régimen de autónomos con efectos retroactivos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre el régimen de afiliación de los profesionales colegiados: solo puede ejercerse una vez la opción entre RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la Mutualidad alternativa. A partir de esa elección, no cabe retroceder con efectos retroactivos, aunque se modifique el criterio personal años después.

Este fallo, dictado el pasado 18 de septiembre, resuelve el conflicto planteado por numerosos profesionales que, tras años cotizando en una mutualidad profesional, solicitan su inclusión retroactiva en el RETA para poder acceder a determinadas prestaciones sociales o beneficios fiscales.


Claves del conflicto

  • Algunos profesionales liberales (abogados, arquitectos, ingenieros, etc.) pueden optar, en lugar de afiliarse al RETA, por una Mutualidad de Previsión Social alternativa.
  • Esta elección tiene implicaciones en términos de cobertura, prestaciones y cotizaciones, y ha generado dudas sobre su reversibilidad.
  • En los últimos años, se han producido reclamaciones masivas solicitando el alta en el RETA con efectos retroactivos, con el objetivo de acceder a la pensión pública o de reclamar devoluciones.
  • La Seguridad Social ha venido denegando estas solicitudes, dando lugar a una litigiosidad creciente que ahora resuelve el Supremo con carácter unificador.

El criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal establece que:

  • La elección entre RETA o Mutualidad constituye una opción válida y libre ejercida por el profesional en el momento de iniciar su actividad.
  • Dicha opción es excluyente y no reversible de forma retroactiva, al menos en cuanto a efectos jurídicos frente a la Seguridad Social.
  • No puede admitirse que un profesional simule un alta ficticia en el RETA con años de retraso, pues ello vulneraría los principios de seguridad jurídica y contributividad.
  • La Mutualidad, en estos casos, cumple con la función sustitutoria del sistema público de pensiones, sin que exista vacío legal o cobertura irregular.

Implicaciones prácticas

  • El profesional sí puede cambiar su afiliación de cara al futuro, es decir, darse de baja de la Mutualidad y pasar al RETA, pero no con efectos retroactivos.
  • Quienes hayan cotizado únicamente en la Mutualidad no podrán exigir pensión pública a la Seguridad Social por esos años.
  • Se cierra la puerta a futuras reclamaciones de devolución de cuotas o simulación de alta ficticia en el RETA para sumar años cotizados.

Este fallo genera seguridad jurídica en un terreno donde han existido interpretaciones contradictorias entre juzgados y tribunales superiores de justicia.


Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina clara: la elección entre cotizar en el RETA o en una Mutualidad Profesional es única e irreversible con efectos retroactivos. Esta resolución pone fin a una controversia que afectaba a miles de profesionales liberales y unifica el criterio interpretativo a nivel nacional.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a profesionales colegiados sobre sus derechos en materia de Seguridad Social, pensiones y cotizaciones. Si estás valorando tu futuro jurídico-previsional, es importante conocer las consecuencias legales y económicas de tu elección de sistema de previsión.

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