📌 Luis Ferrer Abogado – Actualidad Jurídico-Laboral
El auge del teletrabajo, acelerado por la pandemia y consolidado con la Ley 10/2021, ha traído consigo nuevas dudas jurídicas. En 2025, el Tribunal Supremo ha dictado ya varias sentencias clave que empiezan a perfilar el marco interpretativo del trabajo a distancia en España.
A continuación, analizamos cuatro resoluciones destacadas que todo profesional jurídico o trabajador debe conocer para entender los nuevos contornos del empleo remoto.
🧑⚖️ 1. Cláusulas de renuncia al derecho a teletrabajo: nulas por contravenir la ley
En una sentencia de febrero de 2025, el Tribunal Supremo declaró nula una cláusula incluida en un contrato de trabajo mediante la cual el trabajador renunciaba al ejercicio del trabajo a distancia “por decisión empresarial”.
El Alto Tribunal subraya que, conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021, el trabajo a distancia solo puede implantarse por acuerdo voluntario, sin que sea válido imponer renuncias anticipadas al derecho a solicitarlo. La protección del principio de voluntariedad impide que este derecho se vea mermado por previsiones contractuales.
📍 2. ¿Dónde se interpone la demanda si te despiden teletrabajando?
Una sentencia de abril de 2025 clarifica un punto crucial: el trabajador que presta servicios desde su domicilio puede demandar a la empresa por despido en el lugar donde tiene su residencia habitual.
El Supremo establece que el domicilio de prestación efectiva del trabajo —aunque no sea el centro de trabajo físico de la empresa— es determinante para fijar la competencia territorial en procedimientos laborales, especialmente en caso de despido.
Esta interpretación refuerza los derechos del trabajador remoto, evitando que se vea obligado a litigar en lugares lejanos al lugar donde efectivamente ha venido trabajando.
🖥️ 3. Control horario y teletrabajo: el Supremo avala sistemas de registro digital
En junio de 2025, el TS validó el uso de aplicaciones informáticas como método legítimo de control de jornada para empleados en remoto, siempre que cumplan con las garantías de transparencia, trazabilidad y consentimiento informado.
La sentencia rechaza la impugnación de una empleada que alegaba invasión de privacidad, considerando que el sistema implantado era proporcional y respetuoso con el marco normativo.
Se refuerza así el principio de control empresarial compatible con los derechos fundamentales, conforme a los artículos 20 bis del ET y 4 de la Ley de Teletrabajo.
🔁 4. Cambio unilateral del lugar de teletrabajo: vulneración de derechos
En una sentencia dictada en septiembre de 2025, el Supremo ha recordado que la empresa no puede modificar unilateralmente el domicilio desde el que el empleado realiza trabajo a distancia, salvo acuerdo o concurrencia de causas organizativas justificadas.
El caso trataba de un trabajador al que se le impuso el traslado a otra comunidad para trabajar presencialmente, tras años desempeñando su labor desde casa. El tribunal lo calificó como modificación sustancial de condiciones de trabajo, nula por falta de motivación razonable.
✅ Conclusión
Estas resoluciones marcan un antes y un después en la consolidación de una doctrina específica sobre teletrabajo, que todavía está en plena evolución. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el trabajo a distancia no supone una merma de derechos laborales ni un ámbito desregulado, sino que debe enmarcarse dentro de los principios generales del Derecho del Trabajo.
Desde Luis Ferrer Abogado, te recordamos que todo cambio de condiciones en el régimen de teletrabajo debe respetar la normativa vigente y los acuerdos individuales, sin que puedan imponerse renuncias o desplazamientos injustificados.
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