Una sentencia abre la puerta a que los empleados en remoto exijan el reembolso de los gastos en los que incurrieron para poder desempeñar sus funciones desde casa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera que reconoce el derecho de un trabajador a ser indemnizado por los gastos en los que incurrió para desarrollar su actividad laboral desde casa. En concreto, el fallo obliga a la empresa a reembolsar el coste de una silla y una mesa de trabajo adquiridas por el empleado para teletrabajar durante la pandemia.
Este pronunciamiento consolida el principio de que el trabajo a distancia no debe generar costes adicionales al trabajador y puede suponer una nueva vía de reclamación para miles de empleados en remoto que sufragaron material de oficina sin compensación empresarial.
El caso: mobiliario comprado por necesidad
- El trabajador, como consecuencia del acuerdo de teletrabajo, tuvo que seguir prestando sus servicios desde su domicilio.
- Para ello, compró una silla ergonómica y una mesa de trabajo ante la falta de medios adecuados suministrados por la empresa.
- El empleado solicitó el reembolso, pero la empresa lo rechazó alegando que no existía obligación de compensar este tipo de gastos.
- El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y ahora el TSXG confirma la obligación de la empresa de cubrir esos costes.
Fundamento jurídico de la sentencia
El TSXG se apoya en los siguientes argumentos:
- Artículo 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia: establece que el desarrollo del trabajo a distancia no puede suponer gasto alguno para el trabajador, y que deben garantizarse los medios, equipos y herramientas necesarias.
- La empresa tenía conocimiento de la situación y no aportó el mobiliario necesario, lo que forzó al trabajador a asumir esos costes.
- El mobiliario adquirido era directamente necesario para el desempeño de sus funciones y su compra fue proporcionada y justificada.
¿Qué puede reclamar un teletrabajador?
Con base en esta sentencia, los empleados en remoto pueden exigir:
- Reembolso de gastos en mobiliario, como mesas, sillas ergonómicas, lámparas, etc., siempre que se justifique su uso laboral.
- Gastos de conexión a internet, electricidad o suministros, si no han sido compensados previamente y existe relación directa con la actividad laboral.
- Costes tecnológicos como monitores, impresoras, teclados, webcams o auriculares, si no fueron facilitados por la empresa.
La clave estará en documentar bien el gasto, demostrar que fue necesario para el trabajo y que la empresa no aportó los medios en su momento.
Consecuencias para empresas y trabajadores
- Las empresas deben revisar sus acuerdos de trabajo a distancia para incluir cláusulas de compensación adecuadas.
- Los trabajadores tienen ahora respaldo jurisprudencial para exigir reembolsos, incluso con efectos retroactivos si aún no han prescrito.
- Los juzgados están comenzando a consolidar una línea interpretativa favorable a proteger económicamente al teletrabajador, en consonancia con la normativa vigente.
Conclusión
Esta sentencia del TSJ de Galicia supone un importante avance en la protección de los derechos laborales en el entorno del teletrabajo, estableciendo que los costes necesarios para desempeñar las funciones laborales no deben recaer en el trabajador.
En Luis Ferrer Abogado, ayudamos tanto a trabajadores como a empresas a revisar sus condiciones de teletrabajo, formular reclamaciones de compensación o adaptar sus políticas internas a la legislación vigente.
¿Has tenido que comprar tú mismo la mesa, silla u otros elementos para teletrabajar y no te los han reembolsado?
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