El TJUE declara discriminatorio el complemento por brecha de género en pensiones contributivas en perjuicio de los hombres

La sentencia concluye que la exclusión automática de los hombres del complemento por aportación demográfica vulnera el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
📍 www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave en materia de igualdad de trato en pensiones, al considerar discriminatorio el complemento por brecha de género previsto en la legislación española, en la medida en que excluye automáticamente a los hombres que cumplen los mismos requisitos que las mujeres.

Este fallo obliga a replantear el diseño del complemento por aportación demográfica (art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social) y abre la puerta a que muchos hombres jubilados puedan reclamar el reconocimiento de dicho complemento con efectos retroactivos.


1️⃣ El complemento por brecha de género: origen y finalidad

El complemento fue introducido por el Real Decreto-ley 3/2021 con el objetivo de corregir la desigualdad estructural en las pensiones contributivas sufrida por las mujeres, derivada en gran parte de la maternidad y su impacto en las carreras laborales.

🔹 Se concede a mujeres que han tenido dos o más hijos (naturales o adoptados), en el momento de acceder a su pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad).
🔹 Su cuantía fija mensual se suma a la pensión principal y pretende compensar la merma de cotización asociada a la maternidad.

📌 Aunque desde su reforma se permite la solicitud por parte de hombres, solo pueden obtenerlo si demuestran un perjuicio directo y mayor en su carrera profesional, lo que implica un trato diferenciado en el acceso al complemento.


2️⃣ La sentencia del TJUE: vulneración del principio de igualdad

En su reciente fallo, el TJUE concluye que:

✅ La exclusión sistemática de los hombres por razón de sexo constituye una discriminación directa prohibida por la Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad de trato en materia de Seguridad Social.
✅ El hecho de que los hombres deban demostrar un perjuicio adicional, mientras las mujeres lo reciben automáticamente, infringe el principio de igualdad de trato.
✅ Aunque la finalidad del complemento (corregir una desventaja estructural) es legítima, la forma de aplicación no supera el test de proporcionalidad.

📌 El TJUE deja claro que las medidas correctoras deben ser inclusivas y equilibradas, sin crear una nueva discriminación inversa.


3️⃣ Implicaciones prácticas: posibilidad de reclamación por parte de hombres

Esta sentencia tiene un efecto directo sobre la normativa española y puede tener repercusiones económicas y administrativas importantes:

  • Los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieran a una pensión contributiva desde febrero de 2021 podrán reclamar el complemento, aunque no hayan demostrado perjuicio en su carrera profesional.
  • Aquellos a quienes se les denegó por ser hombres pueden solicitar la revisión de su expediente.
  • Podría abrirse la vía a reclamaciones de atrasos y, eventualmente, a indemnizaciones por daño patrimonial.

4️⃣ Reacción esperada del legislador y la Seguridad Social

El Estado español está obligado a:

🔸 Modificar el artículo 60 de la LGSS para adaptarlo a los principios de igualdad y no discriminación dictados por el TJUE.
🔸 Establecer criterios objetivos, neutros y aplicables a ambos sexos para la concesión del complemento.
🔸 Garantizar la revisión de resoluciones anteriores y establecer canales para la reclamación eficaz por parte de los afectados.


Conclusión

La sentencia del TJUE supone un punto de inflexión en el diseño de las políticas correctoras de desigualdad en materia de pensiones. Si bien la protección de las mujeres frente a la brecha de género sigue siendo necesaria, no puede implementarse a costa de crear nuevos desequilibrios o excluir a otros colectivos que se hallan en situaciones objetivamente comparables.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento a pensionistas y afectados que deseen reclamar el complemento por aportación demográfica en igualdad de condiciones, al amparo del nuevo criterio europeo.

📍 Más información en www.luisferrer.abogado.