El TJUE determina que los préstamos en moneda extranjera con cláusulas abusivas no están sujetos a prescripción para reclamar

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RECUERDA QUE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE FIGUREN EN UN CONTRATO DE CONSUMO NO VINCULAN AL CONSUMIDOR Y DEBE CONSIDERARSE QUE NUNCA HAN EXISTIDO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado que los consumidores que hayan suscrito un préstamo en moneda extranjera que contenga cláusulas abusivas no pueden ser expuestos a ningún plazo de prescripción para obtener la devolución de las cantidades abonadas sobre la base de dicha cláusula.

Y es que, «un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase».

Así se pronuncia la Sala Primera en dos sentencias con fecha de hoy, asunto C‑609/19 y asuntos acumulados C‑776/19 a C‑782/19, en las que da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos tribunales de instancia franceses en relación a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El tribunal, integrado por J.C. Bonichot -presidente-, R. Silva de Lapuerta, C. Toader, M. Safjan y N. Jääskinen -ponente-, recuerda que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato de consumo no vinculan al consumidor y que debe considerarse que nunca han existido, de modo que no pueden tener efectos en su situación de hecho y de Derecho.

El TJUE resuelve así las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a unos consumidores que en 2008 y 2009 suscribieron con el banco BNP Paribas Personal Finance unos contratos de préstamo hipotecario denominado en francos suizos (CHF) y reembolsable en euros, para financiar la compra de bienes inmuebles o participaciones en sociedades inmobiliarias.

Debido a las características de esos préstamos, su suscripción implicaba un riesgo de tipo de cambio asociado a las fluctuaciones de la cotización del euro frente al CHF.

Aunque la existencia de ese riesgo no se mencionaba de manera expresa en los contratos de préstamo, de ellos se desprendía indirectamente que dicho riesgo les era inherente y recaía sobre el consumidor.

Como consecuencia de dificultades que los consumidores encontraron para pagar las cuotas mensuales, se incoaron unos procedimientos judiciales.

Los tribunales de instancia deben examinar si las cláusulas de los contratos de préstamo, que expusieron a los consumidores a un riesgo de tipo de cambio ilimitado, deben considerarse abusivas a la luz de la Directiva y, por ello, no vinculantes para los prestatarios.

En este contexto, se presentaron varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva.

La Directiva únicamente permite examinar su carácter abusivo si no están redactadas de forma clara y comprensible

El TJUE, en las sentencias conocidas hoy, indica que una acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula incluida en ese tipo de contrato no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción.

Dicho esto, subraya que la Directiva no se opone a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Sin embargo, el tribunal declara que en ningún caso puede ser compatible con la Directiva un plazo de prescripción para la devolución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

Asimismo, destaca que corresponde a los tribunales remitentes apreciar si las cláusulas controvertidas determinan un elemento esencial que caracteriza los contratos de préstamo en cuestión y constituyen el objeto principal de estos. En tal supuesto, la Directiva únicamente permite examinar su carácter abusivo si no están redactadas de forma clara y comprensible.

De este modo, el tribunal remarca que no cumple la exigencia de transparencia la comunicación por el profesional al consumidor, cuando se celebra el contrato, de información, aunque sea abundante, si esta se basa en el supuesto de que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del contrato.

Así sucede, en particular, cuando el profesional no advierte al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio.

Apunta que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al tribunal correspondiente, las cláusulas controvertidas hacen recaer sobre el consumidor «un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que la aplicación de dichas cláusulas tiene como consecuencia que el consumidor debe asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio».

En estas circunstancias, «no cabe considerar que el profesional podía razonablemente estimar que, tratando de manera transparente con el consumidor, este último aceptaría unas cláusulas de ese tipo en el marco de una negociación individual, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al tribunal remitente».

Todo ello, considera el TJUE, puede causar «en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas».

De esta forma, responde el tribunal a las cuestiones prejudiciales planteada por los tribunales de instancia franceses. Ahora, serán estos tribunales los que resuelvan sobre el fondo del asunto en base a la respuesta del TJUE, decisión que no solo vincula a este tribunal sino a todos los que conozcan de un procedimiento de estas características.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»