ARTICULO DE OPINION
En el ámbito laboral, es común que un trabajador, durante el desarrollo de su actividad, sea requerido para realizar funciones que no se corresponden con las pactadas en su contrato. Estas funciones, que pueden ser de mayor responsabilidad o cualificación, generan el derecho del trabajador a percibir una retribución acorde con dichas tareas, incluso si la empresa ha dado instrucciones en sentido contrario. Este derecho está amparado por la normativa laboral vigente en España.
Fundamento legal
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que la empresa encomiende al trabajador funciones superiores a las suyas, pero también impone la obligación de retribuirle conforme al salario correspondiente a dichas funciones. Esta situación se denomina «movilidad funcional» y se fundamenta en el principio de que el salario debe ser proporcional a la labor desempeñada. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a la remuneración adecuada por las tareas superiores realizadas, independientemente de la voluntad de la empresa de no reconocerlas.
En relación con este derecho, el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que la retribución correspondiente a las funciones superiores no puede ser negada, aunque exista una orden empresarial que indique lo contrario. El hecho de que un empleado realice tareas superiores de manera efectiva, aun sin estar formalmente asignadas en su contrato, justifica el derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente.
La carga de la prueba
Para que un trabajador pueda reclamar judicialmente estas diferencias salariales, debe aportar pruebas que acrediten que ha realizado efectivamente las funciones superiores. Esta prueba puede consistir en testigos, documentos, correos electrónicos, o cualquier otro medio que demuestre que dichas tareas fueron efectivamente desempeñadas.
Una vez acreditado, el trabajador puede solicitar el reconocimiento de las diferencias salariales desde el momento en que comenzó a realizar dichas funciones. Además, el trabajador tiene derecho a que, en el caso de realizar estas funciones superiores durante más de seis meses en un año o durante ocho meses en dos años, se le reconozca el ascenso o la categoría profesional correspondiente de manera definitiva, tal como establece el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Instrucciones empresariales y su validez
Es importante subrayar que las instrucciones empresariales que intentan desconocer el derecho del trabajador a cobrar por funciones superiores carecen de validez si contravienen lo estipulado por la ley. Incluso si el empleador ha manifestado expresamente que el trabajador no será retribuido por las funciones superiores realizadas, dicha manifestación no puede prevalecer sobre el derecho del trabajador amparado por el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En resumen, el trabajador tiene un derecho inalienable a percibir la diferencia salarial correspondiente por las funciones superiores que efectivamente haya realizado, independientemente de cualquier instrucción empresarial en contra. Este derecho tiene un sólido respaldo legal y jurisprudencial, y su reconocimiento es una garantía de justicia en el ámbito laboral, asegurando que los trabajadores sean justamente remunerados por el trabajo que realmente desempeñan.
Luis Ferrer. Abogado