ARTICULO DE OPINION
El reconocimiento de los servicios prestados en hospitales privados como experiencia válida para computar en concursos de acceso a la Administración Pública es un tema controvertido en el ámbito jurídico-administrativo. En particular, la cuestión radica en determinar si dichos servicios, en su naturaleza, pueden considerarse como un «servicio público» y, por ende, ser reconocidos en igualdad de condiciones a los prestados directamente en instituciones públicas.
Marco normativo
La normativa española en materia de función pública, concretamente la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece las bases del reconocimiento de los servicios prestados tanto en el ámbito público como en el privado. En este sentido, el artículo 46 de la mencionada Ley señala que el reconocimiento de los servicios prestados se hará de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad, tomando en cuenta la experiencia en servicios públicos.
El Tribunal Supremo y otros tribunales han emitido sentencias que delimitan en qué casos el trabajo en entidades privadas puede ser computado. A este respecto, una premisa clave es si la actividad en la institución privada está vinculada o concertada con la Administración Pública, ya que de ser así, la naturaleza del servicio puede considerarse pública, lo que habilitaría su cómputo como servicio previo en la Administración.
Hospitales privados y convenios con el sector público
Existen numerosos hospitales privados en España que, bajo convenios con el sistema sanitario público, realizan funciones delegadas por la Administración. Estos hospitales, a través de conciertos o contratos de prestación de servicios, gestionan parte de la asistencia sanitaria que debería ser cubierta por el sistema público. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que los servicios prestados en estos centros concertados pueden computar como servicios previos a efectos de concursos públicos, siempre y cuando se acredite que las funciones realizadas correspondan a servicios que habitualmente desarrolla el personal sanitario del sistema público.
Por tanto, cuando un profesional sanitario trabaja en un hospital privado que tiene un convenio con la Administración Pública y realiza labores similares a las que se llevan a cabo en un hospital público, ese tiempo de servicio podría ser considerado como experiencia válida en los procesos de selección de personal estatutario, tanto en concursos de traslado como en procesos de acceso a la Administración.
Jurisprudencia relevante
El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que se acepta el cómputo de estos servicios prestados en centros privados siempre que se cumplan una serie de condiciones. Entre las más relevantes, se exige que el trabajador haya desempeñado funciones que, en esencia, sean equivalentes a las que se realizan en un hospital público. Además, el centro privado debe estar vinculado a la Administración a través de un contrato o convenio de colaboración.
Por ejemplo, en sentencias como la STS 476/2007, el alto tribunal ha reiterado que el elemento clave para determinar si los servicios prestados en centros privados computan es que esos servicios tengan una naturaleza pública o que el centro esté vinculado por concierto con el sistema público de salud.
Implicaciones para los profesionales sanitarios
Para los profesionales sanitarios que han trabajado en hospitales privados, es fundamental conocer si la entidad en la que prestaron servicios estaba vinculada a la Administración Pública a través de un concierto o convenio. Además, deben poder acreditar que las funciones realizadas son equiparables a las de un trabajador del sistema público de salud.
De esta forma, si el profesional sanitario ha ejercido sus funciones en un centro privado pero bajo un marco de colaboración con el sistema público, podría solicitar que esos servicios sean reconocidos como experiencia en concursos y oposiciones, mejorando así sus posibilidades de acceder o promocionar dentro de la Administración Pública.
Conclusión
En definitiva, el trabajo realizado en hospitales privados puede computarse como servicio previo a la Administración si la naturaleza del servicio es pública o si el centro está concertado con la Administración Pública. Sin embargo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos tanto de vinculación con la Administración como de similitud en las funciones desempeñadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza esta idea, estableciendo que es posible el reconocimiento de estos servicios siempre que se acrediten estos aspectos.
Luis Ferrer. Abogado