El Tribunal Constitucional declara que, aun cuando los personajes públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no comporta que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión

El TC reitera que la libertad de expresión no es ilimitada y que debe ponderarse frente al derecho al honor, incluso tratándose de figuras públicas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado, en una reciente sentencia de gran relevancia, que la libertad de expresión, aunque esencial en una sociedad democrática, no ampara cualquier afirmación lesiva contra el honor de los personajes públicos.
La resolución delimita el alcance de este derecho cuando se enfrenta al derecho fundamental al honor, estableciendo que la proyección pública de una persona no convierte su reputación en bien disponible para ser erosionado sin límites.


1️⃣ El marco del conflicto: libertad de expresión vs. derecho al honor

El artículo 20.1.a) de la Constitución Española garantiza el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
Por su parte, el artículo 18.1 protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Cuando ambos derechos colisionan, el TC y el TEDH han desarrollado una doctrina de ponderación, que atiende a factores como:

  • La veracidad de la información o razonabilidad de la crítica.
  • El interés público de la cuestión abordada.
  • La proporcionalidad del lenguaje utilizado.
  • La relevancia pública del sujeto afectado.

📌 En el caso analizado, el Tribunal recuerda que la notoriedad de una persona no implica que deba soportar cualquier imputación, especialmente si se trata de acusaciones de hechos falsos o vejatorios sin base objetiva.


2️⃣ El contenido de la sentencia: límites al escrutinio público

El Tribunal Constitucional aclara que:

  • Los personajes públicos, por su propia proyección social, sí están sometidos a un umbral más alto de crítica y escrutinio.
  • Sin embargo, ese umbral no es absoluto: no autoriza la difusión de afirmaciones ofensivas, humillantes o carentes de interés general, bajo el paraguas de la libertad de expresión.

El fallo sostiene que las expresiones que imputen hechos deshonrosos o difamatorios, sin contraste ni respaldo suficiente, traspasan los límites constitucionales del derecho a expresarse libremente.

🔎 En este sentido, la libertad de expresión no se convierte en una carta blanca para erosionar sin consecuencias la dignidad de las personas públicas.


3️⃣ Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y el TEDH

Esta doctrina no es nueva, pero se refuerza en un momento de creciente tensión mediática y polarización social, donde los límites del discurso público son cada vez más difusos.

Tanto el TC como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han establecido que:

✅ El discurso político y social goza de mayor protección.
✅ Pero incluso en contextos políticos, la veracidad y la finalidad legítima son requisitos esenciales.
El insulto, la difamación gratuita o las imputaciones infundadas no se protegen constitucionalmente.


4️⃣ Implicaciones prácticas para medios, opinadores y ciudadanos

Para periodistas y medios de comunicación:

  • Contrastar los hechos antes de publicar información sobre personajes públicos.
  • Distinguir entre opinión crítica y acusación personal sin pruebas.

Para ciudadanos y redes sociales:

  • Recordar que la libertad de expresión no incluye el insulto o la calumnia, ni siquiera hacia figuras públicas.
  • Evitar la difusión de contenido difamatorio sin base contrastada.

📌 Las expresiones ofensivas en redes pueden dar lugar a responsabilidad civil e incluso penal, según su gravedad y repercusión.


Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional reafirma un principio esencial: la libertad de expresión no ampara el daño gratuito al honor, ni siquiera en el caso de personajes públicos.
El equilibrio entre el debate democrático y la protección de la dignidad personal sigue siendo uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento jurídico en casos de colisión de derechos fundamentales, derecho al honor, responsabilidad por publicaciones digitales y protección legal ante difamaciones.

📍 Más información en www.luisferrer.abogado