La sentencia recuerda que los tribunales deben evitar interpretaciones excesivamente formalistas que impidan el acceso a los recursos previstos en la ley
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 126/2025, de 9 de junio, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano al que se le inadmitió un recurso de apelación en un procedimiento civil. El alto tribunal declara que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), al entender que la inadmisión se basó en una interpretación excesivamente rigorista de los requisitos procesales.
Los Hechos
En un litigio civil, el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. La Audiencia Provincial lo inadmitió alegando un defecto formal en la preparación del recurso. El recurrente defendió que el defecto era subsanable y que no afectaba al fondo del asunto.
Ante esta decisión, acudió al Tribunal Constitucional en amparo, argumentando que la inadmisión injustificada le había privado de su derecho a que una segunda instancia revisara la sentencia.
Decisión del Tribunal Constitucional
El TC considera que:
- Los requisitos procesales no pueden interpretarse de forma tan restrictiva que priven injustificadamente del acceso a los recursos legalmente previstos.
- El defecto alegado por la Audiencia Provincial no era de tal entidad como para impedir la tramitación del recurso.
- La función de los tribunales debe orientarse a la protección de los derechos sustantivos, no a un formalismo que impida su ejercicio.
En consecuencia, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena retrotraer las actuaciones para que el recurso de apelación sea admitido y resuelto.
Importancia de la Sentencia
La STC 126/2025 refuerza la doctrina del Constitucional contra el formalismo excesivo y a favor del principio pro actione, que exige interpretar las normas procesales de la manera más favorable para permitir el acceso a la justicia.
Conclusión
Esta resolución subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva no se agota en obtener una sentencia, sino que incluye la posibilidad de acceder a los recursos que la ley establece. En Luis Ferrer Abogado, defendemos que la justicia debe primar la resolución de los conflictos sobre los aspectos meramente formales, salvo que estos afecten de forma esencial al procedimiento.
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