El Tribunal Constitucional refuerza la obligación de los progenitores de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

El Tribunal Constitucional (TC) ha reafirmado recientemente que el derecho de los menores a recibir formación moral y religiosa conforme a las convicciones de sus progenitores no solo constituye una garantía constitucional, sino que también impone una obligación activa de cooperación entre los padres en su cumplimiento, incluso en situaciones de conflicto familiar o separación.

Este pronunciamiento, de gran relevancia en el ámbito del Derecho de Familia, refuerza el contenido del artículo 27.3 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, y lo conecta con los deberes parentales establecidos en el artículo 154 del Código Civil.


⚖️ Claves jurídicas del pronunciamiento

El caso enjuiciado trataba sobre la oposición de uno de los progenitores a que su hijo menor participase en actividades religiosas organizadas por el otro, en el ejercicio de la custodia. La resolución del TC subraya lo siguiente:

1. El derecho del menor a una formación coherente con las convicciones familiares

El TC recuerda que el derecho a la educación moral y religiosa no es solo un derecho de los padres, sino también un derecho del menor, que merece protección reforzada por su especial vulnerabilidad y en virtud del principio del interés superior del menor (art. 39 CE).

2. Cooperación y corresponsabilidad parental

El Alto Tribunal afirma que los progenitores están obligados, en igualdad de condiciones, a contribuir al desarrollo integral de sus hijos, incluyendo su formación ética, espiritual y religiosa. La ruptura de la convivencia no elimina esta responsabilidad, que debe ejercerse con respeto mutuo y evitando instrumentalizar al menor en el conflicto con el otro progenitor.

3. Límites y ponderación con otros derechos

La sentencia también aclara que este derecho no es absoluto: debe armonizarse con el desarrollo progresivo de la autonomía del menor, su libertad de conciencia y, en su caso, con el derecho del otro progenitor a oponerse si concurren motivos fundados y no discriminatorios. La clave está en la ponderación judicial, con base en hechos y siempre orientada a preservar el bienestar del menor.


🧑‍⚖️ Implicaciones prácticas

Este criterio tiene un impacto significativo en procedimientos de custodia compartida o monoparental, así como en las medidas complementarias del régimen de visitas. Algunos aspectos prácticos relevantes son:

  • Los tribunales podrán exigir a ambos progenitores actitudes cooperativas y no obstructivas en relación con la educación religiosa.
  • Las decisiones unilaterales que impidan o limiten la participación del menor en actividades religiosas, sin justificación razonable, pueden ser consideradas contrarias al interés superior del menor.
  • Se refuerza la posibilidad de modificación de medidas cuando se acredite que uno de los padres actúa de forma hostil o sectaria respecto a las convicciones del otro.

📌 Conclusión

El Tribunal Constitucional ha elevado el estándar de protección de la educación moral y religiosa del menor, vinculándola a la obligación parental de cooperar activamente en su desarrollo. En un contexto de creciente pluralismo social y diversidad familiar, esta sentencia recuerda que la libertad ideológica y religiosa también se ejerce en el seno de la familia, y que el interés superior del menor debe ser la brújula que oriente cualquier decisión al respecto.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento experto en Derecho de Familia y protección de derechos fundamentales, garantizando que las decisiones judiciales respeten tanto la voluntad de los progenitores como el bienestar de los menores implicados.

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