El Tribunal Constitucional subraya el carácter permanente del derecho a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la prisión provisional

ACTUALIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.2 CE) derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad (derecho contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la Ley Orgánica 15/2015, de 27 de abril, en transposición de la Directiva 2012/13/UE).

En el caso planteado, el recurrente de amparo se encontraba en prisión provisional desde mayo de 2018 y no había tenido acceso a las actuaciones, que se hallaban bajo declaración de secreto. En enero de 2019 solicitó, por primera vez, que se le diera acceso a las actuaciones que pudieran considerarse esenciales para impugnar la privación de libertad. Esa solicitud fue denegada, primero por el Juzgado de Instrucción y, después, en apelación, por la Audiencia Provincial. 

La sentencia dictada por la Sala Primera, siguiendo la doctrina fijada por la STC 83/2019, recuerda que la situación de secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a la persona privada de libertad a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión. Añade, como elemento novedoso, que esta garantía defensiva no desaparece por el hecho de que el individuo afectado no se haya servido de ella en las anteriores impugnaciones de la prisión preventiva. Se considera, en definitiva, que el derecho de acceder a los elementos esenciales puede ejercitarse mientras la situación de privación de libertad subsiste, sin que exista un momento preclusivo. 

Fuente de la noticia: «www.http://spanish.vlexblog.com/»