Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una sentencia que refuerza el principio de estricta legalidad penal y la aplicación técnica del Derecho, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y absuelto a un conductor inicialmente condenado por un delito contra la seguridad vial. El fundamento: el incorrecto cálculo de la tasa de alcoholemia al no aplicarse el margen de error metrológico y el redondeo hacia abajo que exige la normativa legal y técnica vigente.
Este fallo, STS 418/2025, de 7 de mayo, sienta un relevante precedente sobre cómo deben valorarse las pruebas etilométricas en el proceso penal y reafirma la protección del principio «in dubio pro reo».
Los Hechos
El recurrente fue interceptado en un control de alcoholemia en Sada (A Coruña), donde arrojó en un etilómetro de precisión valores de 0,69 y 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado. Con base en estos datos, fue condenado en apelación por la Audiencia Provincial de A Coruña tras revocar una sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal.
Sin embargo, la defensa alegó que al aplicar correctamente el margen de error metrológico del 7,5% a la segunda prueba, conforme a la Orden ICT/155/2020 y la Recomendación Internacional nº 126, la tasa corregida era de 0,60142 mg/l, la cual, redondeada hacia abajo, queda en 0,60 mg/l, por debajo del umbral penal de 0,60.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Javier Hernández García, establece que la normativa metrológica vigente obliga no solo a aplicar el margen de error, sino también a redondear hacia abajo los resultados medidos a tres decimales, conforme al punto 5.3 de la Recomendación OIML R-126.
Este redondeo, lejos de ser una simple interpretación favorable al reo, constituye una exigencia normativa que asegura el respeto al principio de legalidad penal (art. 379.2 CP), el cual exige que los hechos se adecuen estrictamente al tipo penal, sin margen para estimaciones o aproximaciones.
La sentencia subraya que solo deben considerarse penalmente relevantes los valores medidos a dos decimales, por lo que en este caso el resultado corregido (0,60 mg/l) no supera el umbral legal.
Repercusiones Jurídicas
Este fallo reafirma la importancia de aplicar con rigor los parámetros técnicos y legales en las pruebas de alcoholemia. Tiene un claro efecto nomofiláctico al unificar criterio sobre cómo deben computarse estos valores en sede penal y delimita con precisión cuándo existe tipicidad en los delitos contra la seguridad vial.
Para los profesionales del Derecho, esta sentencia es un referente obligado en la defensa de procedimientos relacionados con pruebas etilométricas, especialmente cuando los valores están en el límite de la tipicidad penal.
Conclusión
La STS 418/2025 es un ejemplo paradigmático de cómo el Derecho penal no puede admitir atajos ni estimaciones que afecten a los derechos del acusado. Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos positivamente esta resolución, que fortalece las garantías procesales y exige un tratamiento técnico riguroso de las pruebas periciales en procedimientos penales.
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