El Tribunal Supremo aclara: la Administración puede alegar la prescripción en juicio sin haberlo hecho antes en vía administrativa

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⚖️ Introducción

En su reciente Sentencia 332/2025, de 22 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión procesal relevante para litigios laborales contra la Administración pública: ¿puede una entidad administrativa invocar por primera vez en el juicio la prescripción de una deuda laboral si no lo hizo antes en vía administrativa? La respuesta es afirmativa, siempre que la reclamación administrativa previa no sea exigible legalmente.

Este pronunciamiento, que estima el recurso del Ayuntamiento de Montijo, representa una evolución doctrinal respecto a una interpretación tradicional más restrictiva del artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y refuerza el principio de igualdad procesal entre empleadores públicos y privados en determinadas circunstancias.

👨‍⚖️ El caso: carrera profesional no reconocida

El asunto tiene como protagonista a un trabajador del Conservatorio de Música del Ayuntamiento de Montijo, quien reclamó el abono del complemento de carrera profesional por los años 2017 a 2021. El consistorio se negó a pagar argumentando que el trabajador era indefinido no fijo por sentencia judicial, categoría excluida en un acuerdo plenario de 2017.

El trabajador acudió a los tribunales y obtuvo en primera instancia una sentencia favorable por importe de 8.547 €, fallo confirmado por el TSJ de Extremadura. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación unificadora alegando la prescripción parcial de las cantidades reclamadas (más de un año sin reclamar), a pesar de no haberlo manifestado antes en sede administrativa.

📌 El núcleo jurídico del conflicto

La clave estaba en si el artículo 72 LRJS impedía que la Administración alegara nuevas cuestiones jurídicas, como la prescripción, si no lo había hecho antes en la ya suprimida reclamación administrativa previa. Tradicionalmente, el TS había respondido afirmativamente, entendiendo que esa posibilidad estaba vedada si no se alegó expresamente en fase administrativa.

Sin embargo, el Supremo matiza esta doctrina, señalando que dicha limitación ya no tiene sentido cuando la reclamación previa no es preceptiva. La Administración, en esos casos, queda equiparada al resto de empleadores en cuanto a sus facultades procesales.

🧩 Doctrina unificada

El Alto Tribunal se apoya en su anterior Sentencia 80/2023 para establecer lo siguiente:

  1. Cuando no es necesaria reclamación previa, la Administración puede alegar la prescripción en el juicio.
  2. Las solicitudes informales del trabajador (como escritos o peticiones previas) no equivalen a una reclamación previa formal, y no generan los efectos preclusivos del art. 72 LRJS.
  3. El régimen jurídico aplicable se alinea con el Derecho privado en estas relaciones laborales, dejando atrás el enfoque administrativo-público que limitaba a la Administración en juicio.
  4. Esta doctrina no vulnera los derechos procesales del trabajador ni introduce indefensión.

Conclusión

Esta sentencia marca un hito relevante en la jurisprudencia social al otorgar mayor flexibilidad procesal a las Administraciones públicas, ajustando la doctrina a la realidad normativa actual tras la supresión de la reclamación administrativa previa. Para trabajadores y abogados litigantes, implica que deben prepararse para que excepciones como la prescripción puedan plantearse en el propio juicio, aunque no hayan sido alegadas con anterioridad.

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