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El Tribunal Supremo aclara la aplicación de la atenuante de confesión en delitos contra la salud pública

La STS 928/2025 establece que la confesión solo es eficaz si facilita la investigación y se realiza en un momento procesal relevante

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la STS 928/2025, de 8 de julio, en la que analiza los requisitos para la aplicación de la atenuante de confesión (art. 21.4 del Código Penal) en delitos de tráfico de drogas. La sentencia pone de relieve que no toda admisión de los hechos puede considerarse atenuante, sino únicamente aquellas confesiones que favorezcan la investigación y la persecución del delito.

Los Hechos

El recurso se planteó tras la condena a un acusado por delito contra la salud pública al ser sorprendido transportando sustancias estupefacientes. La defensa solicitó la aplicación de la atenuante de confesión, argumentando que el acusado había reconocido los hechos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, matiza que la confesión debe realizarse en un momento procesal oportuno, de forma voluntaria y con utilidad real para el esclarecimiento de los hechos.

Fundamentos Jurídicos

La sentencia destaca que:

  • La confesión no puede ser un simple reconocimiento de los hechos cuando ya están suficientemente acreditados por las pruebas.
  • El beneficio atenuador solo opera cuando la admisión facilita la labor de la justicia, reduciendo la necesidad de medios probatorios adicionales.
  • La atenuante requiere espontaneidad y veracidad, no declaraciones estratégicas ante la evidencia del delito.

Por tanto, el Supremo rechaza la aplicación de la atenuante en este caso al no cumplir los requisitos legales.

Repercusiones de la Sentencia

La STS 928/2025 refuerza la doctrina consolidada del Alto Tribunal sobre la confesión como atenuante: solo es válida si es útil, temprana y sincera. Esta interpretación limita intentos de defensa que pretenden obtener rebajas de condena con simples reconocimientos extemporáneos.

Además, la sentencia incide en la importancia de la seguridad jurídica, evitando que la aplicación de las atenuantes dependa de criterios subjetivos o de estrategias dilatorias.

Conclusión

Con esta resolución, el Tribunal Supremo aclara que la atenuante de confesión no puede convertirse en una fórmula automática para reducir condenas, sino que exige que la colaboración del acusado tenga efecto real en la investigación y en la persecución del delito.

Desde Luis Ferrer Abogado recordamos que la correcta aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal es esencial para garantizar tanto los derechos de los acusados como la eficacia del sistema judicial.

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