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El Tribunal Supremo aclara la fecha de efectos del despido objetivo: prevalece la notificación escrita frente a comunicaciones previas


Introducción

En su Sentencia 1268/2025, de 16 de diciembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre un aspecto esencial en los despidos objetivos: la fecha de efectos del despido no puede ser anterior a la notificación formal de la carta de despido al trabajador, aunque existan comunicaciones previas, como la baja en la Seguridad Social o un SMS de la TGSS. La sentencia desestima el recurso de una trabajadora y confirma la procedencia del despido objetivo por causas económicas, destacando que las exigencias formales del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores fueron correctamente cumplidas.


El caso: despido y baja previa en la Seguridad Social

La trabajadora, con contrato indefinido desde 2010 y categoría de dependienta, fue dada de baja en la Seguridad Social el 12 de junio de 2023, recibiendo un SMS de la TGSS el 14 de junio informándole de esa situación. Sin embargo, no fue hasta el 15 de junio cuando la empresa le notificó formalmente por escrito su despido por causas objetivas con efectos retroactivos al día 12.

La afectada recurrió alegando que la baja en la Seguridad Social constituía un despido tácito previo que vulneraba los requisitos formales exigidos, debiendo declararse la improcedencia del mismo.


Doctrina del Supremo: la notificación escrita es esencial

El Tribunal Supremo descarta la tesis de la trabajadora y recuerda que:

✅ La carta de despido escrita es el único acto válido que formaliza la extinción contractual.
✅ La fecha de efectos del despido es la fecha de entrega de dicha carta, no la señalada en el documento ni la que derive de otros medios informales.
✅ La baja en la Seguridad Social antes de la entrega no genera efectos jurídicos en el ámbito laboral, aunque pueda implicar otras consecuencias administrativas.

De este modo, el Alto Tribunal confirma que no cabe anticipar los efectos del despido a una fecha anterior a su notificación formal, y que las formalidades exigidas por el artículo 53.1 ET se han cumplido debidamente.


Jurisprudencia consolidada

La sentencia se apoya en doctrina consolidada del Supremo:

  • STS 11/03/2014: la fecha de efectos del despido es la de notificación al trabajador, no la indicada en la carta si es anterior.
  • STS 13/10/2014: carece de efecto jurídico la fecha anticipada en la carta de despido respecto a la de su entrega efectiva.
  • Las comunicaciones de la Seguridad Social no sustituyen ni suplen la exigencia de notificación por escrito.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que el despido objetivo por causas económicas debe producir efectos únicamente desde el momento en que el trabajador recibe la notificación escrita, sin que pueda retrotraerse a fechas anteriores indicadas en la carta o derivadas de actuaciones ante la TGSS. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica en los despidos y delimita con claridad la forma y el momento en que se extingue válidamente una relación laboral.

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