Introducción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 885/2025, de 29 de octubre, ha resuelto una cuestión de gran relevancia práctica: ¿es imprescindible la denuncia expresa del perjudicado para enjuiciar un delito leve de hurto? La respuesta es no, siempre que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Ministerio Fiscal haya impulsado el procedimiento desde el inicio.
Esta sentencia pone fin a una controversia existente en los juzgados de lo penal y unifica doctrina sobre los requisitos de procedibilidad en los delitos leves contra el patrimonio.
Hechos relevantes
- Un acusado fue condenado por un delito leve de hurto (art. 234.2 CP), pese a que no existía denuncia expresa del perjudicado.
- La Audiencia Provincial revocó dicha condena, entendiendo que faltaba un requisito legal indispensable para continuar el procedimiento: la denuncia del afectado.
- El Ministerio Fiscal recurrió en casación, y el Supremo ha estimado el recurso, validando la condena y estableciendo que la denuncia no es imprescindible si el procedimiento se activó con base en un atestado y bajo impulso del Ministerio Fiscal.
Fundamentos de la sentencia
✅ No es obligatoria la denuncia del perjudicado cuando la intervención policial ha sido inmediata y ha originado un procedimiento penal en el que el Fiscal actúa como parte.
✅ La exigencia de denuncia previa no puede convertirse en un formalismo que bloquee el enjuiciamiento de delitos leves flagrantes.
✅ El delito leve de hurto no es un delito privado, sino público, aunque su enjuiciamiento esté condicionado por una norma de procedibilidad (art. 620 LECrim).
✅ El Supremo distingue claramente entre delitos que necesitan denuncia para poder ser perseguidos (como injurias o calumnias) y aquellos que, aunque la requieran en principio, pueden ser válidamente perseguidos cuando existen otras vías de activación del proceso, como ocurre con la actuación de oficio de la policía o del fiscal.
Doctrina consolidada
La sentencia recuerda que no puede negarse el derecho del Estado a perseguir delitos que afectan al orden público o a bienes jurídicos colectivos, como el patrimonio, aunque el perjudicado no promueva activamente la acción penal.
Además, recalca que las pruebas recogidas por los agentes y el impulso procesal del Ministerio Fiscal son suficientes para sostener una acusación válida.
Consecuencias prácticas
- Se elimina la inseguridad jurídica derivada de interpretaciones dispares entre juzgados sobre la exigencia de denuncia.
- Se refuerza la capacidad del Estado de responder penalmente a hurtos leves, especialmente en comercios, incluso cuando el afectado no formaliza una queja.
- Evita la impunidad de conductas delictivas flagrantes, que no pueden quedar bloqueadas por la ausencia de un trámite formal si existe prueba objetiva.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo da un paso importante para garantizar la eficacia del sistema penal ante delitos leves de hurto, permitiendo que la actuación policial y del fiscal sustituya válidamente la denuncia del perjudicado. En Luis Ferrer Abogado defendemos un sistema de justicia ágil, garantista y que no se vea frenado por tecnicismos innecesarios.
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