La sentencia establece que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador cuando el anterior fue anulado por defectos formales en la liquidación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su sentencia 192/2025, de 25 de febrero, ha declarado la nulidad de una sanción tributaria impuesta a una contribuyente, al considerar que la Administración vulneró el principio «non bis in idem» en su dimensión procedimental.
Este principio prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos. En este caso, la Agencia Tributaria intentó iniciar un nuevo procedimiento sancionador después de que el primero fuera anulado, no por errores en la sanción en sí, sino por defectos formales en la liquidación tributaria que le dio origen.
El Supremo ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sanción, sentando una doctrina que refuerza la protección de los contribuyentes ante la Administración.
1️⃣ ¿Cuál era el conflicto jurídico?
🔹 La contribuyente, María Rosa, recurrió una sanción impuesta por la Agencia Tributaria en relación con el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
🔹 El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) rechazó su reclamación y confirmó la sanción.
🔹 Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la sanción, pero solo en lo relativo a la liquidación del IRPF de 2012, corrigiendo algunos errores de los ejercicios 2013 y 2014.
🔹 A pesar de esta anulación parcial, la Agencia Tributaria inició un nuevo procedimiento sancionador, alegando que la invalidez del primer procedimiento no afectaba la posibilidad de sancionar nuevamente a la contribuyente.
📌 Conclusión: El Tribunal Supremo debía decidir si la Administración podía volver a sancionar a la contribuyente tras haber anulado la primera sanción por defectos formales en la liquidación.
2️⃣ La doctrina del Tribunal Supremo: el «non bis in idem» en su vertiente procedimental
El Tribunal Supremo ha determinado que el principio «non bis in idem» también tiene una vertiente procesal, lo que implica que:
✔️ Si una sanción tributaria es anulada debido a la anulación de la liquidación de la que deriva, no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.
✔️ El contribuyente no puede ser sometido a una nueva sanción si el motivo de la anulación anterior no fue un vicio propio de la sanción, sino un defecto formal de la liquidación previa.
✔️ Permitir un nuevo procedimiento implicaría una vulneración del principio de seguridad jurídica y una reiteración injustificada de la persecución administrativa.
📌 Ejemplo: Si la Agencia Tributaria anula una liquidación por errores en su tramitación, no puede volver a sancionar por los mismos hechos, ya que ello vulneraría el derecho del contribuyente a no ser sancionado dos veces por la misma causa.
3️⃣ El allanamiento de la Administración y el fallo del Tribunal Supremo
🔹 Durante el proceso en el Tribunal Supremo, la Administración se allanó al recurso de casación, es decir, reconoció que la contribuyente tenía razón y que su sanción debía anularse.
🔹 Este allanamiento se produjo, probablemente, porque la Administración era consciente de que el Supremo ya había sentado una doctrina similar en un caso anterior (sentencia de 15 de enero de 2024, recurso 2847/2022).
🔹 El Supremo ha declarado la nulidad de la sanción y de todos los actos administrativos impugnados.
🔹 No se han impuesto costas procesales, ya que no se apreció mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
📌 Conclusión: El allanamiento de la Administración confirma la solidez del argumento jurídico de la contribuyente y refuerza la jurisprudencia que protege a los ciudadanos frente a sanciones duplicadas.
4️⃣ Implicaciones de esta sentencia
✅ Reafirma la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas repetitivas.
✅ Impide que la Agencia Tributaria vuelva a sancionar cuando una liquidación ha sido anulada por defectos formales.
✅ Sienta un precedente para futuros casos similares, reforzando la aplicación del «non bis in idem» en su vertiente procesal.
✅ Limita la discrecionalidad de la Administración en la imposición de sanciones tributarias, protegiendo a los ciudadanos contra prácticas abusivas.
📌 Ejemplo práctico: Si un contribuyente recurre una sanción y esta es anulada por defectos en la liquidación, la Administración no podrá volver a imponerle otra sanción por los mismos hechos.
Conclusión
La sentencia 192/2025 del Tribunal Supremo marca un hito en la jurisprudencia tributaria española al establecer que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador cuando el anterior fue anulado por defectos formales en la liquidación que lo originó.
Este fallo refuerza el principio «non bis in idem» en su vertiente procedimental, garantizando mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y evitando sanciones duplicadas.
Desde Luis Ferrer Abogado, aconsejamos a cualquier contribuyente que enfrente una sanción tributaria a revisar detalladamente el procedimiento seguido por la Administración y, si es necesario, recurrir con fundamento en esta doctrina del Tribunal Supremo.
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