Introducción
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente resolución un criterio interpretativo clave sobre la competencia jurisdiccional en casos de delitos sexuales cometidos contra menores. Concretamente, el Alto Tribunal ha determinado que, cuando no existan juzgados especializados en violencia sobre la infancia o la adolescencia, la competencia recae en los juzgados de instrucción ordinarios, sin que sea necesaria la intervención de los órganos especializados en violencia sobre la mujer, salvo que se den supuestos específicos.
El marco legal: la LO 8/2021 y la jurisdicción especializada
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introdujo importantes novedades, incluyendo la creación de juzgados especializados en delitos de violencia contra menores. Sin embargo, la implantación efectiva de estos juzgados depende de su creación y dotación por parte del Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, lo que ha generado vacíos en algunos territorios.
Ante este escenario, surgieron dudas interpretativas sobre qué órgano judicial debía instruir las causas por delitos sexuales contra menores en lugares donde no se han habilitado juzgados especializados.
El criterio del Supremo: prioridad del principio de efectividad
El Supremo resuelve esta cuestión señalando que:
🔹 La inexistencia de juzgados especializados no impide el ejercicio de la acción penal.
🔹 Los juzgados de instrucción ordinarios son competentes para investigar estos delitos en ausencia de órganos especializados.
🔹 La atribución de competencia a estos juzgados garantiza el derecho de acceso a la justicia y evita dilaciones indebidas, conforme al artículo 24 CE.
Además, el tribunal destaca que el modelo legal vigente no impide que se acuda a la jurisdicción ordinaria cuando los órganos especializados no están operativos, siendo contraria al interés del menor cualquier interpretación que suponga paralizar o demorar la causa.
Exclusión de los juzgados de violencia sobre la mujer
El Supremo también deja claro que los juzgados de violencia sobre la mujer no tienen competencia automática en estos casos, salvo que concurran relaciones de afectividad entre el menor y el investigado (por ejemplo, si el agresor es su padre, padrastro o pareja de la madre).
Este criterio refuerza la distinción entre los supuestos de violencia de género y los delitos sexuales contra menores no vinculados a una relación sentimental con la madre del menor, que deben seguir otro cauce.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento tiene efectos relevantes en la práctica judicial:
✅ Evita conflictos de competencia entre juzgados ordinarios y especializados.
✅ Asegura una respuesta judicial inmediata aunque no haya órganos especializados disponibles.
✅ Refuerza el enfoque de protección integral de la víctima menor de edad, al evitar que se generen lagunas jurisdiccionales.
✅ Obliga a las administraciones a acelerar la creación efectiva de juzgados especializados, sin que la falta de estos impida el enjuiciamiento de conductas delictivas graves.
Conclusión
El criterio del Tribunal Supremo garantiza que la inexistencia de juzgados especializados no sea obstáculo para investigar y juzgar delitos sexuales contra menores, y reafirma el principio de efectividad en la protección de las víctimas.
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