El Tribunal Supremo avala el Código de Conducta de la Guardia Civil

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL) contra el Real Decreto 176/2022 por el que se aprobó el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. La Sala destaca que el Código de Conducta carece de efectos sancionatorios porque se limita a fijar las pautas del comportamiento de los guardias civiles y rechaza que el Código contradiga normas de rango superior. 

JUCIL argumentaba en su recurso que este Código establece unas normas de comportamiento para los agentes de la Guardia Civil que van más allá de las funciones que le son propias por su condición profesional y que contradice otras normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, invadiendo esferas personales e íntimas de estas personas que no pueden verse privadas de los derechos que les asisten como ciudadanos. 

La Sala en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que el Código de Conducta impugnado carece en su regulación de efectos sancionatorios, muestra inequívocamente que se limita a fijar las pautas que deben guiar el comportamiento del personal de la Guardia Civil. 

Añade que es notorio que en otros sistemas jurídicos existen códigos de conducta (generalmente denominados deontológicos) que establecen normas jurídicas de obligado cumplimiento que llevan aparejadas sanciones por su incumplimiento, “más el sistema español- añade la sentencia- diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas”. 

El tribunal rechaza todos los reproches que dirige la Asociación recurrente contra distintos preceptos del Real Decreto impugnado, así como las nulidades de determinados artículos del Código de Conducta y precisa que cualquier alegato de nulidad absoluta del Real Decreto impugnado, exige que el que esgrime la pretendida nulidad justifique cuál es la norma legal infringida por la norma en cuestión. 

Por tanto, según la Sala, “no basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce. En caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema”. 

En el caso concreto la Sala concluye que la reiteración en el Código de Conducta de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango, “si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación”. 

Para la Sala tampoco puede entenderse que el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política entre en contradicción con el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007 que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el aspecto de la neutralidad e imparcialidad. 

En relación con la neutralidad política de los guardias civiles, la sentencia explica que tienen como cualquier ciudadano el derecho a elegir cuando ejerzan su derecho de voto la opción que estimen oportuna, pero que en el ejercicio de su actividad profesional el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica les conmina a la neutralidad política. 

Para la Sala no concurren causas singulares de ilegalidad y reitera que el Código de Conducta no lleva aparejada sanción alguna en caso de incumplimiento, carece de efectos sancionadores, por lo que las conductas objeto de sanción solo son las tipificadas en los artículos 5 a 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

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