Una nueva sentencia aclara que las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos presentadas el 26 de octubre de 2021 también constituyen situaciones consolidadas y no pueden revisarse únicamente por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La conocida como plusvalía municipal ha protagonizado algunos de los pronunciamientos más importantes del Tribunal Constitucional en materia tributaria durante los últimos años.
La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declaró inconstitucional el sistema utilizado para calcular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), lo que provocó una avalancha de reclamaciones por parte de contribuyentes que habían abonado el impuesto.
Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional limitó los efectos de su decisión para preservar la seguridad jurídica, estableciendo que determinadas situaciones ya consolidadas no podrían revisarse.
Ahora, la Sentencia del Tribunal Supremo 773/2026, de 22 de junio, despeja una de las dudas que todavía permanecían abiertas: las solicitudes de rectificación presentadas el mismo día en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional también quedan fuera de la posibilidad de revisión.
El origen del conflicto
Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, miles de contribuyentes intentaron recuperar las cantidades pagadas por la plusvalía municipal.
Uno de los debates surgió respecto de quienes presentaron la solicitud de rectificación el propio día 26 de octubre de 2021, fecha en la que el Tribunal Constitucional dictó su resolución, aunque esta no sería publicada oficialmente en el BOE hasta semanas después.
La cuestión parecía sencilla, pero tenía enormes consecuencias económicas.
¿Podía entenderse que esas solicitudes habían sido presentadas «a la fecha» de dictarse la sentencia y, por tanto, quedaban protegidas? ¿O, por el contrario, ya constituían situaciones consolidadas que no podían revisarse?
Ese era precisamente el problema jurídico que debía resolver el Tribunal Supremo.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
La sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y expulsó del ordenamiento jurídico varios preceptos esenciales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Pero, al mismo tiempo, introdujo una importante limitación.
El propio Tribunal Constitucional afirmó que no podrían revisarse aquellas obligaciones tributarias que ya constituyeran situaciones consolidadas, incluyendo las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada en el momento fijado por la propia sentencia.
Precisamente la interpretación de ese límite temporal era la cuestión que aún generaba controversia.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
La empresa recurrente había solicitado la rectificación de una autoliquidación del impuesto el mismo 26 de octubre de 2021.
Su argumento era que la expresión utilizada por el Tribunal Constitucional —»a la fecha de dictarse la sentencia»— debía interpretarse comprendiendo todo ese día, desde las 00:00 hasta las 23:59 horas.
En consecuencia, defendía que su solicitud había sido presentada dentro del plazo que permitía revisar la liquidación.
El Ayuntamiento de Algeciras sostuvo exactamente lo contrario.
A su juicio, únicamente podían revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación hubiera sido solicitada antes del 26 de octubre de 2021, de modo que todas las solicitudes registradas durante ese día ya quedaban afectadas por la limitación de efectos establecida por el Tribunal Constitucional.
La respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma el criterio mantenido por el Ayuntamiento y desestima el recurso.
La Sala considera que las solicitudes de rectificación presentadas el 26 de octubre de 2021 también deben calificarse como situaciones consolidadas.
Por tanto, no pueden fundamentarse exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional para obtener la devolución del impuesto.
La importancia de la seguridad jurídica
Uno de los argumentos centrales de la sentencia gira en torno al principio constitucional de seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional decidió limitar expresamente los efectos de su declaración de inconstitucionalidad para evitar una revisión ilimitada de situaciones tributarias ya consolidadas.
Aceptar que durante todo el día 26 de octubre todavía podían presentarse nuevas solicitudes habría supuesto dejar abierta una ventana temporal incompatible con la finalidad perseguida por el propio Tribunal Constitucional.
Según el Alto Tribunal, la voluntad del Constitucional fue cerrar definitivamente esa posibilidad desde la propia fecha en que adoptó su decisión.
¿Por qué rechaza el argumento del contribuyente?
La empresa recurrente defendía una interpretación estrictamente literal de la expresión «a la fecha de dictarse».
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que esa interpretación resulta insuficiente.
La sentencia explica que no estamos ante un plazo administrativo ni procesal cuyo cómputo deba extenderse durante todo el día.
Lo que el Tribunal Constitucional fijó fue un límite temporal de eficacia de su propia sentencia, y ese límite debe interpretarse atendiendo a la finalidad perseguida: preservar la estabilidad de las situaciones jurídicas ya existentes.
Por ello, el Supremo concluye que las solicitudes formuladas el mismo 26 de octubre de 2021 no pueden beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad.
La doctrina queda definitivamente fijada
La sentencia establece expresamente como doctrina jurisprudencial que:
Las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se solicitó el mismo día en que se dictó la STC 182/2021 tienen la consideración de situaciones consolidadas y no pueden revisarse exclusivamente con fundamento en dicha sentencia.
Con ello, el Tribunal Supremo pone fin a las distintas interpretaciones que venían manteniéndose tanto en órganos administrativos como en algunos tribunales.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
La resolución afecta especialmente a aquellos contribuyentes que presentaron reclamaciones durante el propio 26 de octubre de 2021 confiando en que bastaba con hacerlo antes de finalizar ese día.
Con esta nueva doctrina, esas solicitudes quedan definitivamente excluidas de la posibilidad de revisión basada únicamente en la declaración de inconstitucionalidad.
Ello supone un importante cierre de los numerosos procedimientos todavía pendientes relacionados con la plusvalía municipal.
Reflexión jurídica
La sentencia evidencia la complejidad que puede generar la modulación de los efectos temporales de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Aunque una norma sea declarada inconstitucional, ello no implica necesariamente que todas las situaciones anteriores puedan revisarse.
El Tribunal Supremo opta por una interpretación orientada a preservar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones tributarias, entendiendo que la voluntad del Tribunal Constitucional fue impedir que, una vez conocida su decisión, se iniciara una avalancha de solicitudes de rectificación basadas exclusivamente en esa declaración de inconstitucionalidad.
La resolución también pone de manifiesto que, en materia tributaria, los efectos de las sentencias constitucionales pueden quedar limitados cuando así lo exige el equilibrio entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la seguridad jurídica.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo 773/2026, de 22 de junio, fija definitivamente el criterio sobre una de las últimas cuestiones pendientes relativas a la plusvalía municipal. Las solicitudes de rectificación del IIVTNU presentadas el mismo día en que el Tribunal Constitucional dictó la STC 182/2021 se consideran situaciones consolidadas y, por tanto, no pueden prosperar cuando se fundamentan exclusivamente en dicha declaración de inconstitucionalidad.
Esta resolución aporta seguridad jurídica y unifica la interpretación sobre el alcance temporal de la sentencia constitucional, cerrando una vía de reclamación que había generado una notable litigiosidad en los últimos años.
Si necesita asesoramiento sobre plusvalía municipal, devolución de tributos, procedimientos de revisión o cualquier otra cuestión de Derecho Tributario o Contencioso-Administrativo, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.