El Tribunal Supremo confirma la absolución de una madre por lesiones a su hijo al no acreditarse intención de maltrato

La Sala Segunda descarta el delito de violencia doméstica y niega que los hechos puedan ampararse en el derecho de corrección

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


En su sentencia 177/2025, de 27 de febrero, el Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una madre acusada de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal. La causa se inició tras un forcejeo entre madre e hijo en el domicilio familiar, que derivó en lesiones para ambos, pero el Alto Tribunal entiende que no se ha probado que existiera voluntad de lesionar por parte de la progenitora ni que los hechos constituyan delito.


🔎 ¿Qué ocurrió?

Los hechos probados recogen una discusión entre madre e hijo de 14 años, que se negó a dejar de jugar a la videoconsola. Tras empujones mutuos, se produjo un forcejeo en la cocina. La madre resultó con lesiones visibles (escoriaciones y una mordedura), mientras que el menor también presentó lesiones leves que requirieron una primera asistencia médica.


⚖️ El razonamiento del Supremo

La Sala Penal confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a la acusada, frente a la condena inicial del Juzgado Penal. Según el Supremo:

  • No consta ánimo de lesionar por parte de la madre.
  • El episodio responde a una dinámica mutua de conflicto, iniciada con una agresión del menor.
  • Aunque los hechos no pueden ampararse en el derecho de corrección parental, tampoco configuran delito, pues no concurren los elementos del tipo penal.

📌 El derecho de corrección solo se mantiene dentro de los límites del respeto a la integridad física y psíquica del menor, y no puede cubrir episodios violentos que causen lesiones médicas.


🧒 Importancia del comportamiento del menor

El tribunal otorga relevancia a:

  • La conducta agresiva e irrespetuosa del menor.
  • Su historial escolar y comportamientos disruptivos.
  • Las lesiones más graves sufridas por la madre, incluida una mordedura, como reflejo de que no hubo una agresión unilateral.

📚 Doctrina reafirmada

La sentencia reitera que:

  1. El artículo 153 CP no exige dolo específico, pero sí una voluntad de maltratar.
  2. El derecho de corrección, aunque sigue vigente, tiene límites estrictos desde la reforma del artículo 154 del Código Civil.
  3. No toda confrontación física en el ámbito familiar constituye delito, especialmente si hay reciprocidad y falta de intencionalidad.

✅ Conclusión

El Supremo subraya que el Derecho Penal no debe intervenir automáticamente en conflictos familiares con componente físico, si no se acredita una voluntad dolosa ni se rebasa el marco del conflicto doméstico leve. La sentencia refuerza una interpretación equilibrada del artículo 153 CP, preservando el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Desde Luis Ferrer Abogado defendemos una aplicación prudente y garantista de las normas penales en el entorno familiar, protegiendo tanto los derechos de los menores como el debido proceso para los progenitores.

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