ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Además, la empresa deberá abonar también el de los dos días siguientes a la vacunación, pues fueron desprogramados para evitar efectos secundarios
La Sala de lo Social ha confirmado la condena a Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A. a que, con efectos retroactivos desde el inicio del periodo de vacunación contra el Covid-19, reconozca y abone a los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros el salario correspondiente al día que se vacunaron y a los dos días siguientes que fueron desprogramados para prevenir efectos secundarios.
El tribunal considera que esta desprogramación durante al menos 48 horas sin actividad de vuelo como consecuencia de la vacunación, por decisión de la empresa, es una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador.
La medida afectaba a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros de esta compañía aérea de las bases o centros de trabajo existentes en España, pero no al personal de tierra. Una vez publicada la programación mensual de actividad, cuando recibían la cita para vacunarse, Air Nostrum procedía a desprogramar al trabajador el día de vuelo y los dos siguientes, considerando este tiempo de espera como licencia no retribuida. De acuerdo con las recomendaciones operativas de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas, recogidas en un boletín de marzo de 2021, Air Nostrum remitió un correo a estos trabajadores en el que comunicaba la adopción de la medida controvertida.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla), la Confederación Sindical de CCOO y el Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (Uppa).
En su recurso, la empresa sostenía que esta situación podía equipararse a las ausencias justificadas mediante parte de consulta y reposo que no conllevan la obligación de retribución del salario a esos días correspondientes.
El tribunal rechaza este argumento y explica que esa falta de actividad “no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador lo que se traduce en no perder la retribución que en esos días hubieran percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar”, subraya la Sala.
Añade que no se trata de analizar si el suministro de una vacuna puede generar derecho a permiso o no, o si el contagio por el agente biológico genera una situación de incapacidad temporal, sino “si la medida consistente en estar un tiempo de espera de 48 horas, necesario para tener por superada la inexistencia de efectos secundarios de la vacunación, y que provoca la necesidad de desprogramar la actividad de vuelo, debe correr a cargo de quien tiene el derecho a la protección de su salud o de quién debe garantizarla”.
Para la Sala, tampoco estamos ante un supuesto general que pudiera identificarse con un parte de consulta y reposo, como sostiene la empresa, sino “ante la prevención de riesgos laborales en donde la empresa es la obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en un supuesto de pandemia”.
En su sentencia, ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, indica que la repercusión mundial para la salud que tuvo el Covid-19 puso de manifiesto la necesidad de prevenir y controlar esos riesgos biológicos que se fueron expandiendo a todos los niveles, incluidos los lugares de trabajo.
De ahí -señala la Sala- que se hayan generado por organismos internacionales, europeos y nacionales instrumentos y directrices que abordan esos riesgos y que, a nivel empresarial, permiten llevar a cabo una organización de la actividad que atienda a los principios que los convenios, recomendaciones, protocolos, y prácticas puedan especificar.
Y a tal efecto, -precisa la sentencia- “los empleadores deben adoptar las medidas que por esas vías se indiquen como forma de proteger y promover la seguridad y salud de sus trabajadores, medidas que no deben generar perjuicio económico alguno para ellos”.
Fuente de la noticia: «www.poderjudicial.es»