La sentencia aclara que el uso de dinero social en beneficio propio o de terceros constituye apropiación indebida aunque exista autorización para disponer de las cuentas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 528/2025, de 10 de junio, ha ratificado la condena a un administrador de una sociedad mercantil por un delito de apropiación indebida. El condenado utilizó fondos de la empresa para atender pagos ajenos a la actividad social, generando un perjuicio patrimonial significativo. La resolución insiste en que la facultad de disposición sobre las cuentas sociales no ampara desvíos de fondos para fines particulares o extraempresariales.
Los Hechos
El acusado, administrador de una sociedad dedicada al sector industrial, realizó diversas transferencias y disposiciones de efectivo de las cuentas sociales para cubrir gastos propios y de terceros con los que mantenía relación personal, sin vinculación alguna con la actividad empresarial.
La maniobra, según el relato probado, supuso una salida patrimonial sin contraprestación, dejando a la empresa con problemas de tesorería y sin capacidad de afrontar pagos ordinarios.
Procedimiento Judicial
La Audiencia Provincial condenó al administrador por un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, imponiéndole pena de prisión y la obligación de indemnizar a la sociedad por el importe desviado.
El condenado recurrió en casación alegando que, como administrador, tenía autorización para operar con las cuentas sociales, por lo que no podía considerarse ilícita la disposición de fondos.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo rechaza el recurso y confirma la condena con los siguientes argumentos clave:
- La autorización para disponer de las cuentas no legitima actos en perjuicio de la sociedad.
- El delito de apropiación indebida se configura cuando se recibe un bien o valor con obligación de devolverlo o aplicarlo a un destino específico, y se destina a otro distinto con ánimo de lucro.
- En el ámbito societario, el administrador actúa como depositario o gestor fiduciario de los fondos sociales, debiendo respetar el interés de la sociedad.
- No es necesario que el autor se enriquezca personalmente; basta con que los fondos se apliquen a fines ajenos al interés social y se cause un perjuicio.
Relevancia de la Sentencia
Este pronunciamiento es relevante porque:
- Reafirma que los administradores responden penalmente por actos de disposición ilícitos aunque tengan acceso legítimo a los fondos.
- Delimita claramente la diferencia entre facultad de disposición y uso legítimo de los fondos sociales.
- Protege el patrimonio social como bien jurídico frente a conductas abusivas de quienes ostentan cargos de gestión.
Conclusión
La STS 528/2025 deja claro que el cargo de administrador conlleva un deber de lealtad y diligencia cuya infracción puede acarrear consecuencias penales. Disponer de fondos sociales para fines no autorizados, aunque se tenga firma en las cuentas, es un delito de apropiación indebida.
En Luis Ferrer Abogado defendemos que la transparencia y la correcta gestión son esenciales para evitar responsabilidades, y recordamos que los socios y terceros afectados pueden ejercitar acciones civiles y penales para proteger sus derechos.
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