El Tribunal Supremo confirma la condena por delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que llamaron varias veces “maricón” a otro en un bar

ARTICULO DE OPINION

Introducción

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos hombres por un delito contra la dignidad de las personas, tras haber proferido reiteradamente insultos homófobos a otro individuo en un bar. La sentencia, cuya ponencia ha estado a cargo de la magistrada Ana Ferrer, destaca que el uso reiterado del término «maricón» en un contexto ofensivo constituye una vulneración de la integridad moral, al implicar un menoscabo de la dignidad basado en la orientación sexual de la víctima.

Este fallo refuerza el marco legal de protección frente a los delitos de odio, subrayando la relevancia del respeto y la igualdad como pilares fundamentales de la convivencia en una sociedad democrática.

Contexto del caso

Los hechos ocurrieron en un establecimiento público, donde la víctima fue objeto de insultos reiterados por parte de los condenados. Testigos presenciales confirmaron que las expresiones utilizadas no fueron aisladas ni accidentales, sino persistentes y con una clara intención de humillación.

El caso fue inicialmente juzgado en un tribunal de instancia, que condenó a los acusados. La defensa recurrió la sentencia argumentando que se trataba de una expresión coloquial sin ánimo de ofender, pero el Tribunal Supremo ha desestimado estos argumentos y ha confirmado la condena.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo ha basado su decisión en los siguientes principios jurídicos:

  1. Delito contra la dignidad de las personas
    • El Código Penal español, en su artículo 173, sanciona aquellos actos que supongan un trato degradante o humillante que menoscabe la integridad moral de una persona.
    • En este caso, el uso de expresiones como “maricón”, de manera reiterada y con intención de desprecio, constituye un ataque a la dignidad de la víctima, lo que encuadra la conducta dentro de este tipo penal.
  2. Delitos de odio
    • La sentencia destaca que la acción no se trata simplemente de una ofensa personal, sino que la orientación sexual de la víctima fue el motivo del menosprecio.
    • Esto se enmarca dentro de los delitos de odio recogidos en el artículo 510 del Código Penal, que penaliza las expresiones que fomenten la discriminación o inciten al odio contra un grupo o colectivo.
  3. Libertad de expresión y sus límites
    • El Tribunal Supremo enfatiza que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y encuentra su límite en la protección de la dignidad de las personas.
    • El uso de términos ofensivos, cuando van dirigidos a menoscabar la dignidad de una persona por su pertenencia a un grupo discriminado, no puede ampararse bajo la libertad de expresión.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo tiene importantes consecuencias jurídicas y sociales:

  • Refuerzo de la protección contra los delitos de odio: La sentencia envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero hacia las expresiones que humillan o discriminan por motivos de orientación sexual.
  • Mayor sensibilización en el ámbito judicial: Los tribunales deberán aplicar este criterio en casos similares, reconociendo que la reiteración de insultos de esta naturaleza implica una agresión a la dignidad.
  • Impacto en la convivencia social: El fallo ayuda a concienciar a la sociedad sobre la importancia del respeto y la no discriminación, fomentando una convivencia basada en la igualdad y el reconocimiento de la diversidad.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha reafirmado que la dignidad de las personas es un derecho fundamental que debe ser protegido frente a actos de humillación y menosprecio, especialmente cuando estos se basan en criterios discriminatorios como la orientación sexual.

Este fallo refuerza el compromiso del ordenamiento jurídico español con la lucha contra los delitos de odio, asegurando que la justicia actúe con firmeza contra aquellas conductas que atenten contra la igualdad y el respeto en la sociedad.

Luis Ferrer. Abogado